REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000278
ASUNTO : RP01-D-2010-000278

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO (E): ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000278, seguida al adolescente xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Abg. Jesús Mayz, quien suple a la defensora pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA y el adolescente de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

El Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa al Abg. Jesús Mayz; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-08-2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comandando Regional Nº 7 del Destacamento Nº 78 de la Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Comando Casanay, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, se encontraban en labores de patrullaje en la comunidad de xxxxxxx, observó un grupo de personas, quienes se encontraban reunidos, al efectuar la requisa corporal a los presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se detectó que uno de los ciudadanos poseía dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de tamaño mediano, en papel de color marrón, el cual, al ser abierto, se evidenció que contenía en su interior residuos vegetales, de color pardo verdoso, olor penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, la cual, al ser pesada, arrojó un peso bruto de cinco gramos, quedando detenido. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa, en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de un delito que es personalísimo, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; solicito se otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el adolescente de autos, de la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “eso fue cuando estábamos al frente de una licorería y de una bodega que estaba ahí, y yo la tenía metida en el bolsillo. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “esta defensa, no se opone a la solicitud fiscal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 13-08-2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comandando Regional Nº 7 del Destacamento Nº 78 de la Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Comando Casanay, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, se encontraban en labores de patrullaje en la comunidad de xxxxxxxx, observó un grupo de personas, quienes se encontraban reunidos, al efectuar la requisa corporal a los presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se detectó que uno de los ciudadanos poseía dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de tamaño mediano, en papel de color marrón, el cual, al ser abierto, se evidenció que contenía en su interior residuos vegetales, de color pardo verdoso, olor penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana, la cual, al ser pesada, arrojó un peso bruto de cinco gramos, quedando detenido.
SEGUNDO: De las presentes actuaciones se pueden observar los siguientes elementos de convicción: consta al folio 2 del expediente, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el adolescente de autos. Al folio 4, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxx, testigo del procedimiento. Al folio 5, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxx, testigo del procedimiento. Al folio 10, cursa acta de aseguramiento de evidencias. Al folio 11, cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas, respecto a la sustancia incautada. Al folio 13, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, la cual arrojó que la sustancia incautada era marihuana, y tenía un peso neto de un (01) gramos con ochocientos noventa y cinco (895) miligramos. Al folio 14, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del adolescente de autos. Al folio 18, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-2043, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito; y surgen a criterio de esta juzgadora, elementos suficientes para determinar que el adolescente de autos es autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se continúa la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúen con las investigaciones conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que existen en autos suficientes elementos para imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA del adolescente xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Casanay; de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Casanay. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA