REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000277
ASUNTO : RP01-D-2010-000277

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. KEYRA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000277, seguida al adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Abg. Keyra Rodríguez; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA; el adolescente de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la representante legal del adolescente ciudadana xxxxxxxxx
El Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, y que se trataba de la Abg. Keyra José Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 14.129.537, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.605, con domicilio procesal en la Urb. Fe y Alegría, sector 3, vereda 20, N° 13, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-836.12.18; quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-08-2010, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de investigación, por la Avda. Perimetral de esta ciudad, específicamente por la parada de autobuses que queda frente a la Iglesia Virgen del Valle, siendo aproximadamente las 3:55 p.m., cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, que vestía un bermudas de color gris, y franela de color rosado, con la palabra American Tango, dándole la voz de alto, y al realizarle el chequeo corporal, en presencia de un testigo, se evidencia que el mismo tenía en el bolsillo del lado derecho del bermudas, una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior, de 105 fragmentos o trozos de una sustancia de consistencia compacta de color beige, presunta droga de la denominada crack, quedando detenido. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa, en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de un delito que es personalísimo, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; solicito se otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el adolescente de autos, de la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “a las 10:45 de la mañana, el día 12, me agarró la Guardia nacional en el aeropuerto viejo, de ahí me trasladaron al comando de la Guardia nacional, de ahí me preguntaron el número de cédula y el nombre, yo se los di, como a eso de las 3:45 ó 4, me soltaron en la Virgen del Valle, en una AUTANA gris, al frente estaba un Corolla blanco, con placas DAS881, en ese momento, estaba un funcionario de inteligencia sentado de un lado, al otro lado de la Virgen del Valle y yo me siento a esperar el microbús y el policía me agarró por la camisa y me dijo que pusiera las manos en el carro y me toco que tengo en el bolsillo un material delincuencial, y me pregunté que si lo tenía sería y después dijo que viera el testigo lo que tenía. Es todo”.

Fue interrogado por la Fiscal del ministerio público: ¿Cuántos funcionarios eran? R: 4. ¿usted conoce ese testigo? R: no y en la policía me pusieron esa droga, unos teléfonos, me taparon la cara, me tomaron fotos. ¿Qué tiempo pasó detenido en la guardia nacional? R: a mí me agarraron a las 10:45 y me soltaron como a las 4, yo estaba solo, y ese guardia el catire me dijo que yo estaba cuando mataron xxxxx. ¿Dónde se encontraba ese día? R: yo estaba jugando fútbol en la calle. ¿Conocía al señor xxxx? R: sí, pero no lo trataba, yo pasaba por ahí normal. ¿Cuándo te mostraron la sustancia? R: cuando me metieron la mano en la ropa. ¿Sabía cuantos fragmentos había ahí? R: no y en la policía fue que un funcionario me dijo: “te sembraron droga”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa PRIVADA, quien expuso: “una vez escuchados los elementos de la fiscalía y mi representado, esta defensa solicita se le otorgue la libertad plena, ya que no existen suficientes elementos en su contra, ya que en el acta consta que hay 3 funcionarios y él menciona a 4. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 12-08-2010, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de investigación, por la Avda. Perimetral de esta ciudad, específicamente por la parada de autobuses que queda frente a la Iglesia Virgen del Valle, siendo aproximadamente las 3:55 p.m., cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, que vestía un bermudas de color gris, y franela de color rosado, con la palabra American Tango, dándole la voz de alto, y al realizarle el chequeo corporal, en presencia de un testigo, se evidenció que el mismo tenía en el bolsillo del lado derecho del bermudas, una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior, de 105 fragmentos o trozos de una sustancia de consistencia compacta de color beige, presunta droga de la denominada crack, quedando detenido.
SEGUNDO: En las presentes actuaciones se pueden observar los siguientes elementos de convicción: consta al folio 2 del expediente, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual fue aprehendido el adolescente de autos. Al folio 3, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxx, testigo del procedimiento. Al folio 4, cursa acta de aseguramiento de droga, en el cual se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento efectuado. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas, respecto a la sustancia incautada. Al folio 7, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, la cual arrojó que la sustancia incautada era crack, y tenía un peso neto de cuatro (04) gramos con doscientos veinte (220) miligramos. Al folio 8, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del adolescente de autos. Al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2033, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito; y surgen a criterio de esta juzgadora, elementos suficientes para determinar que el adolescente de autos es autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto, que la Fiscal del Ministerio público solicitó se decretara en su contra la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “C” del artículo 582 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se continúa la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúen con las investigaciones conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que existen en autos, suficientes elementos para imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA del adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA