REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001560
ASUNTO : RP01-P-2010-001560
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada como fue, el día Veintiocho (28) de Julio Del Año Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada: RP01-P-2010-001560, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presente la Representación Fiscal ABG. Maria Teresa Guevara, el imputado de autos, acompañado de su representante legal ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxx y el Abg. LINO BENAVIDES, Defensor Privado del imputado de autos la victima xxxxxxxxxxxxxx y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Acto seguido el juez dio apertura al acto y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado.
SOLICITUD FISCAL.
Acto seguido le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal presentada Cursante a los folios 40 al 44, de la presente causa penal, a si como todas y cada unas de sus partes, las pruebas ofrecidas por ser validas, necearías y pertinentes y en consecuencia ordene la apertura del juicio oral del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx, Por último pido que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente de autos y se acuerda la apertura a juicio Así mismo solicito como sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA POR EL SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 624 ejusdem, esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar, toda vez que el delito imputado encuadra en la calificación jurídica indicada. Solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad,” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Victima xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó” El dice que porque el me amenazo que iba a matar a mi papa si yo no me bajaba los pantalones. Es todo.- Seguidamente interviene la representante de la victima ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx y Expuso que el niño se siente presionado por esta situación por cuanto ellos eran muy amigos, el ha pasado muchos meses sin dormir y no quiere declarar sobre la situación porque a el eso le ha penado mucho por que el vivía en mi casa y nos traiciono, el abuso de mi confianza.
DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se procedió a imponer al imputado xxxxxxxxxxxxxx, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y esta manifestó que sí entendía y su deseo de declarar y expuso: “Son muchas cosas que yo tengo que decir la señora esta diciendo cosas que no he dicho yo nunca admití en su casa que yo le hice algo a el incluso ellos fueron a mi casa en noviembre del año pasado y eso fue un año después que ella viene a decir que yo le hice a el lo que ella dice y ellos fueron con una algarabía para que yo admitiera que le había violado al hijo y ella decía que provocaba era y se puso de manera agresiva y nosotros pensamos que me iba a pegar porque ella estaba gritando y la gente de la calle estaban asombradas porque ella llego de manera agresiva a la casa y después de un tiempo conocimos al doctor lino que es el que nos ha estado ayudando y el me estaba diciendo que si yo estaba dispuesto a admitir algo que yo no había hecho y yo le dije que no por que yo no hice nada de eso, todo esto a sucedido muy rápido ya la gente que iba a mi casa ya no llegan y ella a dicho en forma de chisme que yo viole a su hijo y yo no admito que haya echo eso” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. LINO BENAVIDES y expuso: “ Niego, rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho, solicito sea desestimada la presente acusación en virtud que la misma no posee elementos serios y fundados para enjuiciar a mi defendido, solicito no sea admitida la misma, igualmente solicito el Sobreseimiento de la presente causa imputada a mi defendido de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinales 01 y 04 de COPP, y en caso que el tribunal no comparta el criterio compartido por esta defensa solicito por consiguiente sean admitidas todas y cada unas de las pruebas presentadas por esta defensa en su oportunidad legal a los fines de un posible Eventual Juicio Oral”.- Además de solicitar a este digno tribunal que se le siga manteniendo la medida cautelar la cual goza mi representado.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por el defensor. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, evidencias materiales, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. TERCERO Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Defensa consignadas en su oportunidad legal, CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informó al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó querer ir a Juicio”. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el auto de enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx, y se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Se mantiene el estado de Libertad del mencionado adolescente.-Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los seis (6), días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. LORENA FIGUEROA.
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