REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000264
ASUNTO : RP01-D-2010-000264

RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, 6 de Agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilicito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara y la defensa Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su Representante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensa pública de guardia, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 05-08-2010 siendo las 4.40 p.m. funcionarios policiales Inspector xxxxxxxxxxx, Detectives xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y Agente xxxxxxxxxxxx, en las Unidades P-85L y P-88, efectuando un operativo de seguridad ordenado por la superioridad, en el Barrio Cumanagoto de este ciudad de Cumaná, cuando se encontraban por el sector Uno de esa Barreada se nos acercó una pensiona de sexo femenino y quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías en su contra y la de sus consanguíneos y esta nos comunico que en la vereda “D” este sector específicamente frente una vivienda con facha pintada de color azul y rejas blancas se encuentra un sujeto con franela de color blanca y un blue Jean, distribuyendo drogas y nos acercamos al sujeto de la vestimenta especificada en las cuales le dimos la voz de acto, no acatando la orden se efectuó la persecución procediendo a detenerlo quedando identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le incauto tres faximil del arma de fuego de fabricación rudimentaria y un envoltorio de forma rectangular, y otros objetos identificado en actas de investigación penal, no obstante una vez aprehendido a los fines de la celeridad procesal de inmediato lo presento ante este tribunal por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, Detención Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo en este acto consignó al tribunal actuaciones complementarias relacionadas con el presente asunto.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: Aun no nos abarraron con arma de fuego solo eran pistolas de juguetes y solo una bolsita de perico que consiguieron ahí y un royo de teipe que tenían los niños jugando y fui a comprar cigarro para ni abuelo y de allí me agarraron y me metieron para dentro, la verdad yo no estaba metido allí, ellos me encontraron afuera y me metieron para dentro de la casa, yo solo estoy estudiando y no me quiero meter en problemas. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al imputado de autos: Tu eres la persona que se encontraba fuera cuando llego la comisión?: R: si estaba en el porche. Tu lanzaste un objeto de material sintético? R: No, solo eran uno cigarro de mi abuelo. Quien vive en esa casa? R: Mis Abuelos. Y en esa casa fue la aprehensión? R: Si. Andabas en bicicleta? R: Si. Viste la droga que incautaron?. R: Solo vi una bolsita blanca. Había testigos?. R: Si. Tienes conocimiento si distribuyen drogas? R: No pero en esa casa entra todo el mundo.Seguidamente la Defensora Publica Formula la Siguiente Pregunta al imputado de autos: Tu abuelo es Rafael Marval? R: Si. Y se lo llevaron Preso? R: Si. Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA, toda vez que el envoltorio de la presunta droga incautada en el patio de la casa descrita en el Acta Policial cursante al folio 1 y 2 del expediente, no le fue encontrado en su poder a mi defendido y cabe destacar al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego que el mismo no se configuró en la presente causa toda vez que en la referida acta policial se deje constancia que se encontraron tres armas de fabricación rudimentaria, las cuales no están consideradas por la Ley de Armas y Explosivos como Armas de Fuego.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 05-08-2010. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 01, 02, 03 cursa Acta de Investigación Penal donde se dejó constancia de la diligencia policial efectuada y una narración clara y precisa de los hechos ocurridos al folio 04 y 05, al folio 06 cursa Acta de visitas domiciliaria sin orden, al folio 07, 08, 09, y vto, cursa Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 10 al 17 cursa constancia de los derechos del imputado, al folio 21 y 22, cursa Acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó no tener impedimentito alguno para rendir declaración sobre los hechos, al folio 23 y 24, al folio 26 cursa Acta de Verificación de Sustancias, Toma Alícuota y Entrega de Evidencia, al folio 34 cursa constancia donde el Adolescente presenta Registros Policiales, por lo que a criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilicito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANOa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador. b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Considera este Tribunal que están llenos los extremos en cuanto la Aprehensión en Flagrancia. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los seis (6), días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA.
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.