REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000312
ASUNTO : RP01-D-2009-000312
RESOLUCION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
Celebrada como fue, el día Cuatro (04) de Agosto de 2010, la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, el imputado de autos, quien se encuentra en libertad y su hermana, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido el juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, y procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado.
DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido se le otorgo la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien manifiestó: Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 25/02/2010, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx, cursante a los folios 39 al 44, por los hechos acaecidos el día 29/09/2009, cuando funcionario adscrito a la policía del Estado Sucre (IAPES), se encontraba saliendo de la fundación Servil, ubicado en la calle Rivero casa Nº 5 de esta ciudad al lado de la Peluquería Mary, cuando observo a dos ciudadanos y uno de ellos que apuntaba con un objeto denominado chopo de fabricación casera, al conductor de un vehiculo diciéndole que se callara la boca que se trataba de un atraco, con la urgencia del caso el funcionario se vio obligado a desenfundar su arma de reglamento, acción que fue vista por los sujetos quienes le efectuaron un disparo y emprenden a la fuga, luego uno de los sujetos perdió el equilibrio y cayo al piso, dándose el otro a la fuga, cuando logra detener al sujeto que cayo al piso, quedo identificado como xxxxxxxxxxxxxx. Ratifico igualmente todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, solicito se le aplique la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme lo establece el articulo 570 literal “G”, en concordancia con el Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo esta Fiscalía no presenta figura alternativa; por último pido que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente de autos y se acuerde la apertura a juicio oral y reservada en contra del adolescente de auto.
DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Se procedió a imponer al imputado, del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta: No deseo declarar. Acto seguido se le cedio la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, quien expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el Principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con los artículo 12 y 18 del Código Orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Igualmente solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 30/09/2009.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en fecha 25/02/2010, y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite parcialmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, experticias y examen médico legal, promovidos para ser incorporados por su lectura en Juicio Oral y Reservado, por la representante fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y están promovidas conforme a la Ley, es decir a criterio de quien suscribe la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; admitiéndose parcialmente, por cuanto una vez revisadas las actuaciones, no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado en fecha 30/09/2009, declarándose con lugar lo solicitado por la defensa. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente el Tribunal procedio a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, a lo que pregunta a éste si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cedió el derecho de palabra al acusado, ya identificado, quien expuso: Deseo ir a Juicio.. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control de la sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
SECRETARIA.
ABG. LORENA FIGUEROA.
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