REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000318
ASUNTO : RP01-D-2010-000318

RESOLUCION DE LIBERTAD DE SIN RESTRICCIONES EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día treinta (30) de agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa No. RP01-D-2010-000318, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxy la cual se le iniciara una investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA; el Defensor Público Primero de Guardia ABG. JESUS MAIZ y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó al Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal ABG. JESUS MAIZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, al adolescente XXXXXXXXXXampliamente identificado en las presentes actuaciones, a quien se inicia una causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Dado a que este delito no merece pena privativa de libertad según el artículo 628 parágrafo II de la LOPNNA, aunado a que es procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva consagrada en el artículo 557 LOPNNA y 248 COPP, ya que en las actuaciones se observa que los hechos fueron cometidos en fecha 29-08-2010 como consta en las actuaciones, aunado que el chopo no es considerado arma de fuego y no hay testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando haber entendido y su deseo de no declarar. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABG. JESUS MAIZ, quien manifestó: “esta defensa no se opone a la solicito la libertad sin restricciones para mi representado, presentada en este acto por el Representante Del Ministerio Publico; igualmente solicito copia de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, los mismos ocurrieron en fecha 29-08-2010. SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628paragrafo II de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. CUARTO: Considera este Juzgador, que en virtud que no fue presentada la causa en el lapso legal, como lo establece el legislador conforme al artículo 557 de la LOPNNA y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la representante fiscal, DE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del XXXXXXXXXPool de esta ciudad - Estado Sucre y la cual se le iniciara una averiguación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SE LE OTORGA LA LIBERTAD DESDE LA SALA DE AUDIENCIA, dejando constancia que se encuentra en buen estado físico. Se acuerda librar boleta de libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole de que el adolescente de autos se le dio la libertad desde sala. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los treinta y un(31), días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.