REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000291
ASUNTO : RP01-D-2010-000291

RESOLUCION DE DESESTIMACION.

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexto, (ENCARGADA) del Ministerio Público del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN, en la presente causa que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con los artículos 561 literal “A” y 650 literal “C” de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: La Representación Fiscal alega como fundamento de su petición de Desestimación lo siguiente: se puede evidenciar que la naturaleza del hecho objeto del proceso referido, que un ciudadano se presento por ante la fiscalia superior del ministerio publico, para denunciar que un adolescente, que se encontraba dentro de las instalaciones del liceo “ Luis Graterol Bolivar “ estaba tratando de encender una mecha de una presunta bomba. Segundo: De las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se desprende que el hecho objeto de la presente investigación, es de los delitos que no están denominados por la ley penal venezolana, por lo tanto su persecución penal no debe ser ejercido como delito, ya que no se cometió delito alguno, que dieron origen a esta investigación que no revisten carácter penal.
Tercero: Por cuanto de las actuaciones, solo se evidencia la denuncia interpuesta por un ciudadano quien manifestó lo sucedido en el liceo“ Luis Graterol Bolivar “. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la desestimación de la causa, toda vez que los hechos no revisten carácter legal, por lo que considera este tribunal lo cual no encuadra en la referida norma.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, seguida al adolescente, XXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.