REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000300
ASUNTO : RP01-D-2010-000300
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día veintidós (22) de Agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000300, la cual se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. JESÚS MAYZ. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó en este acto al Defensor Público Penal de Guardia ABG. Jesús Mayz, quien estando presente manifiesta su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Guevara, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en favor del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al xxxxxxxxxxxx ratificando su escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 21-08-2010; cuando funcionarios del IAPES; de la Región Policial No. 01; siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche; llegaron al Club Gallístico La Chica y observan a un ciudadano de los que estaban presentes en el local, quien al ver su presencia trató de esquivarlos; por lo que proceden a realizarle una revisión corporal amparados en los art. 205 y 207 del COPP y con la presencia de testigos, lográndosele incautar en el bolsillo derecho del pantalón un envase plástico de color transparente, tapa azul, contentivo en su interior de siete (07) envoltorios tipo cebollitas, en papel sintético color verde y negro; que a su vez contenía un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; quedando detenido e identificado comoxxxxxxxxxxxx. En vista de que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuyo delito es de acción pública, que la acción NO se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente antes mencionado, una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito a este Tribunal, se siga la causa por las reglas del procedimiento ordinario y se pronuncie si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia del adolescente xxxxxxxxxxxxx
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y exponiendo al efecto: Bueno me encontraron con perico que es para mi consumo. Seguidamente este Tribunal le concidio la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz quien expuso: Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 en su parágrafo segundo, Literal “A”, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, en virtud que el delito imputado por el Ministerio Público a mi representado, no amerita como sanción la privación de libertad, así mismo solicito a la Representación Fiscal de conformidad con el literal E, del artículo 654 ejusdem, ordene la practica de experticia toxicológica en vivo a mi representado.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción de la participación del adolescente en el hecho investigado e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariguitar, Municipio Bolívar, cuya acta policial corre inserta al folio 01. Al folio 03 acta de entrevista realizada al ciudadano ALIX JOSÉ RAMOS VÁSQUEZ; testigo presencial de los hechos. Al folio 4 y su vto. Acta de entrevista realizada al ciudadano RORMA JESÚS YEGUEZ MEDINA; testigo presencial de los hechos. Riela al folio 5 actas de aseguramiento de droga. Al folio 7 y su vto. cursa Registro de Cadena de Custodia; donde se dejó constancia de lo incautado: un envase plástico de color transparente, tapa azul, contentivo en su interior de siete (07) envoltorios tipo cebollitas, en papel sintético color verde y negro; que a su vez contenía un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado. Tercero: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente de la medida cautelar de las previstas en los literales “C” y “D” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en presentación cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y prohibición de salida del Estado Sucre sin permiso del tribunal. CUARTO: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están dados los extremos que establecen los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que el adolescente fue aprehendido con la droga incautada, la cual se encontraba dentro del zapato derecho. Se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa pública, en el sentido de que se le imponga la medida cautelar a su defendido. En cuanto a lo solicitado por el defensor Público Penal, en el sentido de que se practique experticia toxicológica a su representado, este Tribunal declara con lugar dicha solicitud e insta al Ministerio Público, a los fines de que realice la misma al adolescente identificado en las actuaciones. Así mismo declara con lugar la solicitud. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente xxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCIOTRÓPICA, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; la medida cautelar literal “C y D”” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en presentación cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y prohibición de salida del estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficio a la Comandancia de Policía de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Se insta al Ministerio Público para la práctica del examen Toxicológico. Asimismo se dejó constancia que el adolescente saldrá en libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veinticinco (25), días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROLDE LA SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
Secretaria.
ABG. CARMEN RIVAS.
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