REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000299
ASUNTO : RP01-D-2010-000299
RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día de hoy, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000299, la cual se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el Defensor Público Penal de Guardia ABG. JESÚS MAYZ. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó en este acto al Defensor Público Penal de Guardia ABG. Jesús Mayz, quien estando presente manifestó su aceptación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En fecha 21-08-2010, aproximadamente a las 3.50 horas de la tarde, encontrándose de servicio el inspector IAPES NICOLÁS BLANCO, adscrito a la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en compañía de otros funcionarios proceden a dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada de la Juez Sexto de Control, Abg. Carmen Luisa Carreño; de fecha 18-08-2010; la cual se realizaría en una vivienda con fachada en construcción si frisar la cual tiene una ventana en el lado derecho y al lado izquierdo un aire la cual estaba ubicada en el frente de una bodega de la Morocha, ubicada en el Sector Puerto de la Madera de esta ciudad, donde reside un ciudadano conocido como xxxxxxxx; donde según acta de investigación penal se dedica al ocultamiento y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; procediendo a trasladarse a la mencionada dirección y al entrar a la misma ya que la puerta estaba abierta, se llamo a los testigos; procediendo a revisar el interior de la vivienda y al revisar el segundo cuarto donde se encontraban dos camas, al revisar una de ellas se encontró debajo un cofre de color dorado que al ser revisado se encontró cierta cantidad de dinero, con billetes de diferentes denominaciones y al revisar un gavetero se encontraron tres celulares. Una vez culminada la revisión del cuarto, se trasladaron a la sala y en una esquina se encontraban varios repuestos de motos y al revisar se encontró un (01) envoltorio de material sintético de color verde contentivo de siete (07) envoltorios de lo siguiente: cinco (05) envoltorios de material sintético color azul, uno (01) de material sintético color negro y uno (01) de material sintético de color transparente; todos contentivos de residuo vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA; luego el adolescente que atendió a la comisión policial manifestó colaborar con la policía y se dirigió hacia el patio en compañía del testigo y del Cabo Primero Julián Aguache y allí sacó debajo de una piedra una bolsa de material sintético que al ser revisada contenía en su interior la cantidad de 42 envoltorios envueltos en una hoja de revista, contentivos de: veintiuno (21) envoltorios envueltos en material de color azul, nueve (09) envoltorios de color negro, ocho (08) envoltorios transparentes y cuatro (04) de color azul y amarillo; todos contentivos de residuo vegetal de la presunta droga denominada MARIHUANA. Al terminar la revisión de la vivienda, no encontraron otros elementos de interés criminalistico; procediendo a detener al adolescente quien dijo ser y llamarse xxxxxxxx Solicitó en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar: Esa droga no es mía, es de mi hermano xxxxxxxxL que tiene 15 años; pero como se iban a traer a mi mamá presa, yo dije que me trajeran a mí. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. JESÚS MAYZ, quien expuso: Solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según el articulo 582 de la LOPNA toda vez que de las actas procesales no se determina que la droga incautada pertenecía a mi defendido.”
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Al folio 1 y su vto. Cursa acta policial donde se dejó constancia de la diligencia policial efectuada en al presente averiguación, al folio 2 y su vto cursa Acta de Entrevista; realizada a la ciudadana NORKIS YARITZA CORDERO CORDERO; testigo presencial de los hechos. Al folio 3 y su vto cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DARWIN JOSÉ JIMÉNEZ, testigo presencial de los hechos. Al folio 4 cursa Aseguramiento de la Droga incautada. Al folio 7 cursa orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control de este Circuito. A los folios 8 al 10; cursa acta de Visita Domiciliaria; suscrita por los funcionarios actuantes en procedimiento. A los folios 11, 12 y 13; cursan Registros de Cadenas de Custodia de evidencias físicas, donde se dejó constancia de lo incautado en el procedimiento. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho, antes señalada este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de detención. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintidós (22), días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
|