REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000272
ASUNTO : RP01-D-2010-000272

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día 08 de Agosto de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000272, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que están presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, la defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; la representante xxxxxxxxxxxxxxlos adolescente antes mencionados previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná quienes impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor designándose a la defensor de guardia Abg. Beatriz Plánez, quien estando presente en el acto, manifiesto su aceptación a la defensa y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones, Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.

se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, quien expuso: Seguidamente expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha 07-08-2010, siendo aproximadamente las 1:00 de la tarde, se traslado el funcionario detective DAVID VELASCO JORGE DEJAMOUD Y agente EDUAN SUAREZ, en la unidad P85L- hacia el barrio los cocos, calle principal a la orden de visita domiciliaria Nº 0002702, emanada del juzgado cuarto de control de esta Circunscripción judicial la cual debe practicarse en la residencia propiedad de un sujeto apodado EL MORTADELA, una vez en la dirección nos acompaño dos (2) testigos estando en presencia de ellos entramos a la casa encontrándose en el interior de la xxxx, y trato de irse a la fuga se le detuvo y se le encontró en el baño detrás de la poceta un pequeño envoltorio de material sintético de color amarillo y negro contentivo de un polvo blanco presuntamente COCAINA, así mismo se hallo en el piso específicamente en la segunda habitación cinco (5) billetes de cinco bolívares, y al salir se encontró al sujeto apodado EL MORTADELA, efectuándole una revisión corporal y teniendo encima una pipa elaborada en metal un hilo de color rojo usada para elaborar drogas y tres billetes de dos (2) bolívares fuertes deteniendo a los mismo. Narrando a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; quedando como consecuencia quedando detenido el referido Adolescente y a la orden de esta Fiscalía. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que se está en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la colectividad. Cuyos delitos son de acción pública, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos; en tal sentido, solicito se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “C”, del artículo 582 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes, xxxxxxxxxxxde sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando: xxxxxxxxx lo siguiente: me acojo al precepto constitucional. xxxxxxxxxxx manifestando: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la defensa ABG. Beatriz Plánez; Defensora Pública Penal de Guardia, quien expuso: solicito la libertad sin restricción para mi representado toda vez que cursa en el acta policial cursante al folio 3 y 4 del expediente se observa que al ciudadano xxxxxxxxxxxxx padre de mi representado fue el que se incauto un pipa para consumir la sustancias estupefaciente y psicotrópicas y la sustancia incautada no se le incauto a mis representado sino detrás de la poceta de la vivienda de donde ello habitan , además de la totalidad de las actas policiales específicamente al folio 30 en el cual riela registro policiales de mi representado y de sus padres pude observarse claramente que los adolescentes no presentan registros policiales y siendo que los padres si lo presentan teniendo como delito contra el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual hace pensar que los adolescente no se hacen responsables por las conductas de sus progenitores.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Acta de investigación penal cursa al folio 01 Acta de investigación penal de fecha 08-08-10 emanada del CICPC, donde se dejó constancia de como sucedieron los hechos, al folio 03 04y su vuelto Acta de investigación penal, se dejó constancia de las diligencias realizadas por los efectivos policiales cómo sucedieron los hechos emanados esto del CICPC, al folio 05 riela orden de allanamiento emanada del juzgado cuatro de control donde se autorizó la orden de allanamiento de fecha 05-08-10, al folio 06 riela la resolución acordando la orden de allanamiento emanada del juzgado cuatro de control, al folio 07 riela acta de vista domiciliaria realizada en fecha 07-08-10 especificando los testigo y las diligencias realizadas en el momentos de los hechos por los cuerpos policiales, al folio 15 Acta De Entrevista de fecha 07-0810 realizadas al ciudadano xxxx emanada del CICPC, Acta De Entrevista de fecha 07-0810 realizadas al ciudadano x emanada del CICPC, memorando de fecha 07-08-10, emanado del CICPC. Donde se dejó constancia de los objetos incautados. Cursante al folio 21 Registro de cadena de custodia de evidencia físicas, dejando constancia de los objetos incautados emanado del CICPC, cursante al folio 23, Registro de cadena de custodia de evidencia físicas, dejando constancia de los objetos incautados emanado del CICPC, cursante al folio 24 acta de verificación de sustancias emanado del CICPC donde se deja constancia del arrojo de un gramos con quinientos miligramos de COCAINA (1,500 miligramos), suscrito por los expertos YOJAIRA SANCHEZ, riela al folio 30 y su vuelto MEMORAMDUM de fecha 07-08-10, donde se dejó constancia de los adolescentes de autos NO PRESENTAN ENTRADAS POLICIALES emanadas del CICPC. SEGUNDO: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge este juzgador, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la colectividad. El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación de los adolescentes de autos; por lo que estimando lo alegado por el Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales lo procedente es decretar la medida cautelar solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es imponer al adolescente de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se declara. En virtud de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda imponer a los adolescentes, xxxxxxxxxx una medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. por la presunta comisión del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la colectividad. El Tribunal le impone la medida Cautelar contenida en el literal “C del artículo 582 de la LOPNNA, la cual consiste: En la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En relación a la solicitud de calificación de flagrancia, este Tribunal declara con lugar la detención de los adolescentes de autos, pero ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio al Centro de Prisión Preventiva de la Ciudad de Cumana, así como oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, En Cumana a los dieciocho (18) dias del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.