REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día, 07 de Agosto de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada RP01-D-2010-000269, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraba presentes la Abg. Maria Teresa Guevara Moreno, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Privada Maria del Rosario Guevara, la adolescente antes mencionada, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante de la adolescente xxxxxxxxxxxx. Posteriormente El Juez dio inicio al acto, informando a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza. Se le preguntó al mencionado imputado si contaba con la defensa de abogado de su confianza, manifestando que si, se juramenta a la Defensora Privada Maria del Rosario Guevara, inscrita IPSA bajo Nº 81.749, con domicilio procesal en Sector el Desagüe de Mamo, calle Carite, Nro 83, Catia la Mar, Estado Vargas, quien estando presente manifestó su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al Represente del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera lo relativo a la solicitud presentada en contra del adolescente, y lo hace en los siguientes términos: “Coloco a la disposición de este Tribunal a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; explicó de forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente; observando el Representante del Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes señalado se encuentra involucrado en los hechos investigados, solicitando se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA. Solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se remitan las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, y así mismo hace entrega de actuaciones complementarias relacionadas con el caso.

DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, preguntándole si entendió el alcance de lo explicado y si deseaba declarar, manifestando el referido adolescente haber entendido y manifestó querer Declarar y expone: “Cuando llego la policía que estaba jugando carta al frente, el empezó a llamar, quería que abriera la puerta, fui a buscara mi tío porque iban a romper el rancho, entonces me dijeron que abriera la puerta y fui a buscar a mi mama pero en ese momento no estaba, cuando ellos entraron fue cuando encontraron eso, habían detenido a mi tío y después lo soltaron, y a mi me llevaron. Seguidamente el juez le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público e interroga de la siguiente manera: Usted venia por alguna vereda cuando venían los funcionario? no porque estaba jugando carta, quien te llamo? Los policías. Cuantos funcionarios habían? habían como 3 y después llegaron varios en varias motos? en casa de quien estabas jugando carta? en casa de una vecina del frente? diga su nombre y direccion?, yyyyyyyyyyyyyyyyyyyy, y el primo de yyyyyyyyyyy, yyyyyyyyyyyy, que vive en la misma dirección? los policías tenían conocimiento de quien vivía en ese rancho? El policía me había dicho que abriera el rancho que estaba alguien escondido allí. De quien era el rancho? De mi mama. Y quien vive ahí? Mi mama, una hermana mía y yo. Los policías cuando hicieron la revisión del rancho tu lograste ver de donde sacaron la droga? No. Y me botaron unos boletines míos que eran para inscribirme y me dijeron no tu no tienes derecho de hablar. Lograste ver la balanza de todas esas cosas que sacaron de tu casa? No. Todo eso que sacaron pertenece a esa casa? No. Donde pudiste verla? No las vi. porque cuando yo llegue ya ellos empezaron a sacar. A parte de ti había otra persona detenida contigo? Si mi tío. y el vive en esa casa? No, por que lo tenían detenido al el ¿ porque el me fue a buscar. Consumes algún tipo de drogas? No. De las personas que viven en tu casa tienes conocimiento si algunas de ellas consumen? No por que dieron libertad a tu tío? El estaba en otro lado y yo estaba retenida en otro lugar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada: La defensa considera que mi cliente a sido suficientemente clara con su exposición. Seguidamente se le otorgó a la Defensora Pública quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, la defensa solicita al ciudadano juez, Solicita la libertad inmediata de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los artículo 44 de CRBV, y la nulidad de dichas actas, todas vez que irrumpieron dicha morada sin una orden de allanamiento, igual que invocó el articulo 190 y 191 del COPP, toda vez que los funcionarios, habiendo tantas personas en ese lugar no tomaron dos testigos de ese lugar, ya que todo lo dicho por los funcionarios debe estar ratificado por dos testigos, habiendo dos personas detenida para después sobornar a dichos familiares por una suma de dinero que no podían ni debían de pagar, por lo que no pudieron. Solicito que en virtud, para el esclarecimiento del caso, el procedimiento ordinario, consigno los informes de que demuestran que mi representada es una buena estudiante, solicito copia simple, y una medida menos gravosa de las contempladas en la LOPNA.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: cursa en el folio 1, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Cursa en el folio 2, acta de entrevista de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cursa en el folio 3 acta de aseguramiento suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Tercero: A criterio de este Tribunal, no existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en el hecho investigado ya referido, es decir, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cuarto: Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no hay suficientes elementos para presumir la participación de la adolescente de autos en el delito que se le imputa; por lo que lo procedente es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera pertinente acordar SIN LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y DECRETA la medida cautelar sustitutiva de libertad contra xxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Considera este juzgador que no están llenos los extremos en cuanto a la aprehensión en flagrancia, y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. En Cumana a los diez (10), días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.