REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001273
ASUNTO : RP01-P-2010-001273
AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Penada: Minerva Josefina Brito Parejo.-.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de Julio del año 2010, en celebración de Audiencia Preliminar según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Cincuenta y Dos (152) del expediente, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal, condenó a la ciudadana MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, cédula de identidad N° 8.435.180, de 50 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, casada, de ocupación comerciante, residenciada en la llanada, sector 3, los ranchos, la nueva esperanza, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y recibidas las actuaciones en este tribunal en esta misma fecha, 05/08/2010, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a una revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursan expedientes signados con los Ns° RP01-P-2010-001408, seguido a la penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, supra identificada, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RP01-P-2009-004215, seguido a la penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, supra identificada, asunto en el cual se le condenó a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los cuales fueron recibido y ejecutados por ese órgano jurisdiccional y hasta la presente fecha la penada en mención se encuentra a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de dos delitos más grave.-
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, conoce de dos procesos en contra de la penada de autos de data más antigua y de delitos mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos estos, que son de mayor entidad, en virtud de las penas impuestas, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.-
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por delitos más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otros procesos que se le siguen a la penada de autos, MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, cédula de identidad N° 8.435.180, de 50 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, casada, de ocupación comerciante, residenciada en la llanada, sector 3, los ranchos, la nueva esperanza, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma a los asuntos RP01-P-2010-001408 y RP01-P-2009-004215. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y líbrese boleta informativa a la penada, quien se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Ejecución. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.