REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 3 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000164
ASUNTO : RP01-P-2004-000164
PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA
PENADO: Euclides José Rojas Márquez.-.
Visto el Informe presentado en la presente causa, en fecha 30 de Julio del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/07/2010, a favor del penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia de las actuaciones, en fecha 19 de Noviembre del año 2008, este Juzgado acordó la acumulación de penas y causas seguidas al penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828, de oficio mandadero, nacido en fecha 15-06-1969, residenciado en la calle los Hilos, casa No. 40, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva una pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL PALACIO EPISCOPAL y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 27/07/10 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 16/03/2009 al 26/07/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 29 de Julio del año 2004 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día de hoy 30 de Noviembre del año 2004 (fecha en la cual le revisan la medida de coerción personal); desde el día 08 de Marzo del año 2007 (Fecha en la cual se materializa la orden de captura librada en fecha 05/04/2005), hasta el día 16 de Mayo del año 2007 (Fecha en la cual el tribunal de control en atención a la audiencia preliminar, revisa la medida de coerción); y desde el día 11 de Marzo del año 2009 (fecha en al cual se materializa orden de captura librada en fecha 19/11/2008), hasta la presente fecha, a saber 03 de Agosto del año 2010.-
PENA FISICA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA.
1° Redención (27/07/2010): OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010.-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado EUCLIDES JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828, de oficio mandadero, nacido en fecha 15-06-1969, residenciado en la calle los Hilos, casa No. 40, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. QUE FINALIZA EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-