REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001006
ASUNTO : RP01-P-2010-001006


AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: Jesús Eduardo Parra Rodríguez.-.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-17.693.523, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 30-01-87, hijo de Ilda Rodríguez y José Alfredo Parra, residenciado en la Calle Buena Vista, Casa N° 61, de esta ciudad, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVES (09) MESES, ONCE (11) DÍAS, SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473.3 en concordancia con el 474 del Código Penal; ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218.2 del Código Penal; INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido este Tribunal observa:

En esta misma fecha 27 de Agosto del año 2010, se recibe oficio signado con el N° UTSO03-Cná.-2010-1511, de fecha 26 de Agosto del año 2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre; mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Cinco (95) del expediente, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ; ello con el objeto de que el referido penada consigne dentro de los siguientes Cinco (05) Días Hábiles a su notificación la ya mencionada oferta de trabajo por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-


DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boletas Informativas al penado JESÚS EDUARDO PARRA RODRÍGUEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-17.693.523, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar las ofertas de trabajo, a saber, en los siguientes Cinco Día Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.