REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003759
ASUNTO : RP01-P-2008-003759
Visto el contenido del oficio que antecede, signado con el N° 1371, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual solicita a favor del penado JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, por medio del cual solicita trasladar al mismo al Hospital Central de esta ciudad, el día Lunes 08 de Septiembre del año 2010, a las 07:00 de la mañana, a los fines de asistir a consulta de Cirugía; en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
La solicitud del Director del Internado Judicial, referida a trasladar al penado al Hospital Central de esta ciudad, al penado JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, al Hospital Central de esta ciudad, el día Lunes 08 de Septiembre del año 2010, a las 07:00 de la mañana, a los fines de asistir a consulta de Cirugía, este Tribunal observa que si bien es cierto, el artículo 83 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé la salud como un derecho, no es menos cierto que la defensa no fundamenta la referida cita médica, ya que no consigna ningún documento que la acredite, por lo cual la declara improcedente, hasta tanto la defensa o los familiares del penado, consignen ante este despacho algún documento que acredite la referida cita medica. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo acordado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.