REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002222
ASUNTO : RJ01-P-2010-000014
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: Luisa Antonia Rodríguez Rodríguez.-
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público (Publicación del Texto Integro de la Sentencia), celebrado en fecha 20 de Agosto del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Dos (192) al Doscientos (200) del Expediente (3° Pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9275786 domiciliada en brisas del manzanares, sector el realengo, bajando el puente, rancho s/n de esta cuidad, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 24 de Agosto del año 2010, auto inserto al folio Doscientos Quince (215) de los autos (3° Pieza), en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, dado a que las partes renunciaron al derecho a realizarlo, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 26 de Agosto del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó a la ciudadana LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la norma in comento, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y estuvo detenida desde el día 09 de Mayo del año 2008, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de los autos (1° Pieza), hasta el día 12 de Mayo del año 2008, donde el Tribunal de Control en ocasión de la realización de audiencia de presentación de detenidos, le concede Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; y desde el día 13 de Agosto del año 2010, hasta el día 16 de Agosto del año 2010, donde el Tribunal de Juicio le concede Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (06) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9275786 domiciliada en brisas del manzanares, sector el realengo, bajando el puente, rancho s/n de esta cuidad, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Primero de Juicio, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la norma in comento, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Observa así mismo este Tribunal, que en fecha 16 de Octubre del año 2008, el referido Tribunal de Juicio acordó la incineración de Un Gramo con Treinta y Cinco Miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, Quince Gramos con Setecientos Noventa y Cinco Miligramos de Clorhidrato de Cocaína y Veinticuatro Gramos con Cuatrocientos Cincuenta Miligramos de Marihuana, no evidenciándose de los autos las resultas de las mismas, razón por la cual se acuerda Oficiar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle de la presente situación, a los fines legales consiguientes.-
Así mismo, este Tribunal visto que la penada de autos se encuentra en libertad, acuerda mantenerla en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En virtud de haberse condenado a la penada a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo N° 03, Región Oriental, para la práctica de los exámenes de rigor a las penadas de autos, indicándole que la ciudadana antes referida, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener las penadas y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a la penada de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberán consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.