REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000018
ASUNTO : RL01-P-2001-000018



Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-174-STP-01456, recibido en esta misma fecha y suscrito por el Licenciado Luís Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ENRIQUE LUÍS SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.272.259, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese despacho, por encontrarse requerido por el Juzgado Itinerante de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 382, de fecha 22/02/2006, según la causa RL01-P-2001-000018, por el delito de Robo Gernerico, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 30 de Marzo del año 2001, el Tribunal Segundo de Juicio, condena al penado ENRIQUE LUÍS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.272.259, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; siendo que en fecha 20 de Junio del año 2001, se ejecuto la referida sentencia.-

Por otro lado se evidencia que en fecha 12 de Marzo del año 2004, este Tribunal acuerda a favor del penado ENRIQUE LUÍS SUBERO, la formula alternativa al cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti” Urb. Las Acacias, Av. 97 (Kardel) N° 126-142, Parroquia San José; Valencia, Estado Carabobo; siendo que en fecha 20 de Febrero del año 2006, este Tribunal visto el oficio N° 036 de fecha 10/01/2006, emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante remiten informe de solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena impuesto al penado ENRIQUE LUÍS SUBERO, por cuanto en fecha 02/01/2006 no retorno a la institución, tal como estaba pautado, luego de disfrutar el permiso con motivo de la festividad de año nuevo y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, no obstante haberse efectuado las gestiones pertinentes para ubicarlo, acuerda librar boleta de captura en contra del penado de autos; siendo que el mismo fue detenido en fecha 11 de Octubre del año 2008, se recibe en este Juzgado, de parte del Jefe de la Sub- Delegación del CICPC- Cumaná, oficio N° 9700-174-STP-16785, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la detección del ciudadano Enrique Luís Subero, quien se encontraba requerido en la presente causa, en razón de la referida orden, siendo que en fecha 29 de Octubre del año 2008, en ocasión de la realización de audiencia oral para debatir la revocatoria o no del beneficio acordado, este tribunal acordó revocar el beneficio por lo que considero que el penado de autos no se adaptó a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, por lo que se acordó procedente recluirlo nuevamente en el Internado Judicial de esta ciudad para que continuara cumpliendo con la pena bajo prisión, evidenciándose claramente de los autos que no se dejo sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de Febrero del año 2006.-

Por ultimo, aprecia este Juzgado que en fecha 10 de Agosto del año 2009, este Tribunal acuerda a favor del penado de autos, la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir, es decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, en Confinamiento, la cual cumpliría en la ciudad de Carúpano, Sector Guaca, Guatapanare, Casa 06, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal, decisión esta vale decir de la cual no ha sido impuesto hasta la presente fecha, pese a los llamados del Tribunal para imponerse de la misma, visto que en fecha 10 de Agosto del año 2009, este Juzgado acordó emitir boleta de prelibertad al penado ENRIQUE LUÍS SUBERO, a los fines de que compareciera ante este despacho el día 12/08/2009, a las 11:30 de la mañana, para imponerlo de la referida decisión.-

Entendiendo quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 20 de Febrero del año 2006, por este Tribunal, ya que el fin de la misma era la realización de Audiencia Oral para decidir la revocatoria o no del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual es revocado en fecha 29 de Octubre del año 2008.-

Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ENRIQUE LUÍS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.272.259, en virtud que la misma era para garantizar la comparecencia a la Audiencia Oral para decidir la revocatoria o no del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano ENRIQUE LUÍS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.272.259, en fecha 20 de Febrero del año 2006, por este Tribunal, la cual era para garantizar la comparecencia del mismo a la Audiencia Oral para decidir la revocatoria o no del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el cual es revocado en fecha 29 de Octubre del año 2008, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia líbrese de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de hoy 25 de Agosto del año 2010, a las 02:00 de la tarde, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano ENRIQUE LUÍS SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.272.259. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.