REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614
AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: Yaneth Josefina Rodríguez Márquez.-
Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, la ciudadana YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 27/10/1969, de 40 años de edad, residenciada en la Calle Los Silos, No-09 de esta ciudad, hija de Nery Marquez y Luis Beltrán Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508, mediante Sentencia de fecha 06 de Octubre del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo mediante decisión de fecha 11 de Junio del año 2008.-
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada y que sufrió la ciudadana YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penada, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-
En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Libertad Condicional, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar … libertad condicional, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal)
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor de la penada de autos YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena a la ciudadana YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, y al efecto se observa:
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 24 de Marzo del año 2006 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de los autos procesales) hasta el día 11 de Junio del año 2008 (fecha en la cual se acuerda a su favor Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo); y desde el día el día 12 de Junio del año 2008 (Fecha en la cual se materializa el otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de pena), hasta la presente fecha, a saber, 24 de Agosto del año 2010; lo cual hace un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, mas una redención ejecutada en fecha 16 de Agosto del año 2007 de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual hace un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, A LAS 12:00 HORAS.-
Siendo SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, la pena impuesta a la ciudadana YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, las Dos Terceras (2/3) partes de la misma son Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que la penada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, la penada lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-
SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que la penada que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto a los autos, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que la penada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, no registra asiento de condenas anteriores al caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra evidencia de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-
TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios Doscientos Setenta y Seis (276) al Doscientos Setenta y Nueve (279) de la Pieza 2° del Expediente, Informe debidamente suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, máximo organismo institucional rector del seguimiento, control, supervisión y evaluación de la penada de autos YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, quienes postulan a dicha ciudadana para que se estudie la posibilidad de concedérsele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, destacando que cuenta con el tiempo, además tiene disposición al trabajo, apoyo familiar, progresividad conductual, adecuado manejo de las relaciones interpersonales y que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, de allí que efectúen tal postulación, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones y muy especialmente el mas reciente informe de la UTSO Región 03, por ante quien se encuentra cumpliendo pena la penada de autos, el cual se ha comentado en el aparte anterior, se evidencia de ello que la penada de autos ha dado cumplimento fiel a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le había otorgado (Destacamento de Trabajo), por lo que mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-
QUINTO: Conducta Ejemplar.
Inserto en el texto del Informe in comento, emitido por la Unidad a cargo del seguimiento de la penada desde que se le otorgara su formula, se le reporta con un desenvolvimiento aceptable y concluyendo como positivo en este renglón, es por lo que indudablemente se encuentra satisfecha esta exigencia de procedencia para optar al beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de la penada de autos la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor de la penada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 27/10/1969, de 40 años de edad, residenciada en la Calle Los Silos, No-09 de esta ciudad, hija de Nery Márquez y Luís Beltrán Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508, quien fuera condenada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, , la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a ella impuesta.- SEGUNDO: Imponer a la penada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, en este caso especifico Bebedero, Frente a los Apartamentos de Villa Venecia, Casa S/N, teléfono 0414-8095169, Cumaná, Estado Sucre; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenada, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, mientras se encuentre sometida a esta Formula; por cuanto su pena finalizará en fecha 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, A LAS 12:00 HORAS. TERCERO: Dar a conocer al penada de autos YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, que la Medida a ella otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- SE FIJA EL DÍA DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para celebrar Audiencia Oral de imposición de la presente decisión a la penada de autos; En consecuencia, librase Boleta de citación a la Penada de autos, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, por ser el lugar donde dse encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.- Notifíquese de la presente decisión a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo remítasele copia certificada de la presente decisión.- Líbrese Oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, , a los fines de informarle acerca de la medida acordada, y canalizar la designación del Delegado de Prueba correspondiente a dicha ciudadana, remitiéndosele anexa copia certificada de la presente decisión. Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele a la penada de autos conforme lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.