REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000268
ASUNTO : RP01-P-2006-000268
AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE GRACIA DE CONFINAMIENTO
Penado: Richard Alexander Thormes Narváez.-
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, de revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Población de Taguapire, Barrio Nuevo, casa s/n, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 25 de Abril del año 2006, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Cursa asimismo a los autos, auto de fecha 19 de Marzo del año 2007, por medio del cual este Tribunal visto el oficio emanado del Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, por medio del cual solicita se exhorte la presente causa a la unidad de Ejecución de la ciudad de Carúpano, por cuanto dicho penado se encontraba recluido en dicha entidad, siendo que este Juzgado acordó exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que hiciera seguimiento del cumplimiento de pena, inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tuviera derecho el penado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presentara, incluyendo el otorgamiento de beneficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se Observa igualmente de los autos, que en fecha 02 de Agosto del año 2007, este Juzgado concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Texto Constitucional , artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal B y 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, el la Formula Alternativa de Cumplimiento de de destino a establecimiento abierto, al penado de autos, por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en las normas antes citadas, a quien le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de la pena, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas.-
Así mismo, en fecha 16 de Octubre del año 2007, este Tribunal visto comunicado N° 2148-07, suscrito por el Abg. Raúl Pereira, director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Francisco Canestri”, consideró que al ser declarado el penado como evadido por parte del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Francisco Canestri, centro éste al que el Tribunal le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, lo procedente en este caso era ordenar la captura del mismo, por ausentarse del referido Centro de Tratamiento Comunitario, sin estar debidamente autorizado, siendo que en fecha 03 de Septiembre del año 2008, se recibió escrito de parte del Jefe de la Sub Delegación del C.I.C.P.C. en donde enviaban las actuaciones procesales relacionadas con la detención del penado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, así como oficio N° 1644 de parte del Director del Internado de esta Ciudad, quien informaba sobre el ingreso del penado a ese recinto el día 02 de Septiembre del año 2008, siendo impuesta del auto que acuerda la captura, en fecha 04 de Septiembre del año 2008, siéndole revocado el beneficio en audiencia celebrada en fecha 08 de Octubre del año 2008.-
Por ultimo, observa este Tribunal decisión dictada en fecha 20 de Noviembre del año 2009, mediante la cual este Tribunal acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir, a saber, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, el cual debía cumplir en la ciudad de Puerto La Cruz, calle El Paraíso, sector La Esperanza, casa numero 30, teléfono 0414-9993376, Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, en virtud de haberse recibido en este Despacho en fecha 17 de Agosto del presente año, Oficio S/N, debidamente suscrito por el Abg. Nayip Beirutti, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha, por medio del cual informa que ese despacho realizo en fecha 04 de Agosto del año 2010, acto de Audiencia Preliminar al ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, el cual tiene la condición de penado en el presente asunto, en la cual se le ordenó la apertura a juicio oral y público, acordando igualmente mantenerlo privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, en el asunto signado con el N° RP01-P-2010-001697.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Gracia de Confinamiento y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto del mismo en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta el Tribunal Tercero de Control, siendo que este Juzgado oficiara lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Estado Anzoátegui, donde el mismo debia permanecer, a los fines de verificar el cumplimiento o no por parte del mismo, ya que como es bien sabido, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un oficio nada favorable, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, quien se encontraba confinado para el Estado Anzoátegui, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que el reporte conductual que hace el Tribunal Tercero de Control, resaltaría su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce del Beneficio que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 56 del Código Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Conversión del Resto de la Pena en Confinamiento, concedida al penado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la Población de Taguapire, Barrio Nuevo, casa s/n, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo este Tribunal en virtud de verificar que el penado de autos posee una causa en proceso, signada con el N° RP01-P-2010-001697, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, en perjuicio del Estado Venezolano, por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda librarle oficio informándole de la presente decisión, así como remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para que sea agregada a ese asunto, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.