REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001883
ASUNTO : RP01-P-2010-001883

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADA: Mileidys Del Carmen Rivas Bermúdez.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Agosto del año 2010, según acta inserta a los folios Noventa y Seis (96) al Cien (100) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS BERMÚDEZ, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.762.282, natural de Cumaná, hija de Hilarias Bermúdez y Juan José Núñez, de oficio comerciante, soltera, nacido en fecha 21/06/1985, residenciado en Barrio Los Cocos, Sector El campito, Casa N° 13, cerca del Hospital de Veteranos, Cumaná, Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria; emitiendo dicho Tribunal en fecha 18 de Agosto del año 2010, auto inserto al folio Ciento Veintinueve (129) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha 20 de Agosto del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó a la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS BERMÚDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 414, 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio de TEONILDA LEMUS, DIONER GEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que la penada MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS BERMÚDEZ, ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO y esta detenida desde el día 05 de Junio del año 2010, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Cinco (05) al Siete (07) de los autos, hasta el día de hoy 20 de Agosto del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.-

Segundo: Ahora bien por cuanto la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS BERMÚDEZ, fue condenada por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-


DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN RIVAS BERMÚDEZ, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.762.282, natural de Cumaná, hija de Hilarias Bermúdez y Juan José Núñez, de oficio comerciante, soltera, nacido en fecha 21/06/1985, residenciado en Barrio Los Cocos, Sector El campito, Casa N° 13, cerca del Hospital de Veteranos, Cumaná, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 414, 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio de TEONILDA LEMUS, DIONER GEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados y visto que de los autos se evidencia que la penada de autos se encuentra en la Comandancia de Policía de esta ciudad, este Tribunal acuerda trasladarla y mantenerla en el Internado Judicial de esta ciudad.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada de autos, indicándole que la ciudadana antes referida, se encuentra en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad, adjunta con Boleta de encarcelación. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía, a los fines de que con las estrictas seguridades que el caso amerita, ejecute el acordado traslado. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener la penada y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa a la penada de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto penitenciario. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.