REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000307
ASUNTO : RP01-P-2009-000307


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADO: Joel Gregorio Márquez Arreaza.

Visto el Oficio N° DP1-228-10, suscrita por la Defensora Pública Penal Primera Abg. Julneila Rodríguez (E), Cumaná, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, el día 20 de Agosto del año 2010, hacia las instalaciones del Internado Judicial de esta Ciudad, debido a que va a participar en encuentro deportivo. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, toma en consideración que la respectiva solicitud no tiene soportes que acrediten la invitación a ese Internado Judicial a participar en los referidos juegos, ni mucho menos se hace indicación alguna a que equipo representa el penado de autos, ni la hora del r4eferido evento; es por lo que se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado JOEL GREGORIO MARQUEZ ARREAZA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.935.818, para que participe en encuentro deportivo, ya que la referida solicitud no cuenta con los respectivos soportes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido notifíquese a las partes, informándole de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.