REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004207
ASUNTO : RP01-P-2009-004207


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Wilfrido Enrique Fariñas González.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, de 21 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, nacida en fecha 15/10/1989, albañil, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, casas sin numero, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Casanay, Estado Sucre, CONDENADO en fecha 02 de Noviembre del año 2009, mediante decisión del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Diecinueve (119) al Ciento Veinte (120) del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado Argenis Subero, colocado a la vista de este Juzgador junto con la causa en su estado original en la presente fecha, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 05 de Enero del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Argenis Subero, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.