REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489


AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADOS: Pedro Luís Hurtado Hernández, Joel Manuel Veliz Hurtado y Englis Del Valle Ramos Rodríguez.-.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.423, de oficio carpintero, hijo Juvenal Ramos y Dellys Rodríguez, nacido el 12-12-84, residenciado en Colinas de Campeche, calle 4 N° 11, Cumaná, Estado Sucre y JOEL MANUEL VELIZ HURTADO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.978.828, de oficio indefinido, hijo Dominga Hurtado y Francisco Veliz, nacido el 16-04-88, residenciado en Brasil, sector 1, avenida Principal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 y articulo 6 numerales 1, 3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los artículos 174 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de, más las accesorias de Ley; y al ciudadano PEDRO LUIS HURTADO HERNANDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, de oficio comerciante, hijo Ruperto Hurtado y Luisa Hernández, nacido el 20-01-84, residenciado en Brasil, Sector 1, vereda 27, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 174 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 18 de Julio del año 2010, se reciben oficios signados con los Ns° CR4-1106-10, CR4-1102-10 y CR4-1073-10, emanados de la Coordinación Regional, Región Oriental de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Maturín, Estado Monagas; mediante el cual remiten informes evaluativos de los ya identificados penados, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente a los folios Ciento Cuatro (104) al Ciento Seis (106) del expediente (4° Pieza), auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece las fechas en las cuales los penados de autos optaran a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha ofertas de trabajo consignadas ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, y en el caso del penado Pedro Hurtado, no consta carta de conducta alguna; y siendo así este Tribunal considera necesario que se libren boletas informativas a los penados PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ, JOEL MANUEL VELIZ HURTADO y ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ; ello con el objeto de que los referidos penados consigne dentro de los siguientes Cinco (05) Días Hábiles a su notificación las ya mencionadas ofertas de trabajo por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boletas Informativas a los penados PEDRO LUÍS HURTADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.107, JOEL MANUEL VELIZ HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 19.978.828 y ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.910.423, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, La Pica, por ser el sitio donde se encuentran recluidos y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar las ofertas de trabajo, a saber, en los siguientes Cinco Día Hábiles a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así mismo solicitándole al Internado Judicial del Estado Monagas, la carta de conducta de Pedro Hurtado. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.