REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001795
ASUNTO : RP01-P-2010-001795


Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. Enrique Tremont, en su carácter de Defensor Privado del penado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, por medio del cual solicita el Traslado de su representado desde el Internado Judicial de esta ciudad, hasta la Comandancia de Policía del Estado, en virtud de que el mismo nunca ha estado preso ni tiene conducta predelictual alguna, en virtud de que el mismo tiene hermanos que han tenido problemas con la ley y que tienen problemas con reclusos del penal, haciendo poner en peligro la vida de su defendido, siendo que el mismo se encuentra en los calabozos, no pudiendo ser transferido a otros patios por razones elementales, este Tribunal observa:

Que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 14 de Julio del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, indocumentado dijo tener 27 años de edad, estar cedulado bajo Nro. V-16.995.954, ser de estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio ninguno, nacido en esta ciudad en fecha 19-11-82, hijo de Nilda Marval y Jorge Figueroa, residenciado en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 227 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mismo se adhirió al procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 03 de Agosto del año 2010.-.

Igualmente se observa de los autos que conforman el presente asunto, específicamente a los folios Ciento Sesenta y Tres (163) al Ciento Sesenta y Cuatro (164) del expediente, que el Defensor Privado en fecha 02 de Agosto del año 2010, interpuso escrito por ante este Despacho, por medio del cual plantea solicitud de traslado del precitado penado hacia el Internado Cumaná, entre otras solicitudes, siendo que en el auto de ejecución de sentencia fue acordado de oficio el mismo.-

Ahora bien, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena mantener al penado JORGE RAFAEL FIGUEROA MARVAL, indocumentado dijo tener 27 años de edad, estar cedulado bajo Nro. V-16.995.954, ser de estado civil soltero, venezolano, de profesión u oficio ninguno, nacido en esta ciudad en fecha 19-11-82, hijo de Nilda Marval y Jorge Figueroa, residenciado en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre en el Internado Judicial de Cumaná, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese Oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.