REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000945
ASUNTO : RP01-P-2010-000945


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Luís Rafael González.-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de Julio del año 2010, según acta inserta a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Seis (136) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.677, nacido en fecha 27-02-80, hijo de los ciudadanos Carmen González y Luís Ramos, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buena Vista, Avda. El Islote, Con Calle Petión, Casa S/N, cerca del mercado municipal, Municipio Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2010, auto inserto al folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 16 de Agosto del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y esta detenido desde el día 13 de Marzo del año 2010, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante a los folios Cinco (05) al Seis (06) de los autos, hasta el día de hoy 16 de Agosto del año 2010, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-

Segundo: Siendo que el Tribunal Segundo de Control, en ocasión a la referida Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Julio del año 2010, ordenó la confiscación de los objetos y dinero incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas.-

Tercero: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-



DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ, de 30 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.575.677, nacido en fecha 27-02-80, hijo de los ciudadanos Carmen González y Luís Ramos, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Buena Vista, Avda. El Islote, Con Calle Petión, Casa S/N, cerca del mercado municipal, Municipio Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Siendo que el Tribunal Segundo de Control, en ocasión a la referida Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Julio del año 2010, ordenó la confiscación de la cantidad de doscientos sesenta y cuatro bolívares (264 Bs.); un equipo de sonido, marca Aiwa, serial SO3TD2810283; 01 televisor de 21”, pantalla plana, color negro, marca Daewoo, modelo DTA-21BR, serial DT09ZE02700542; 01 teléfono celular marca ZTE, color marrón, modelo C362, serial 321183492722; 01 teléfono celular marca MOTOROLA, color negro, modelo V3, serial CE0168, 04 relojes de pulsera (01 de goma marca Cassio, 01 de metal y correa blanca marcha Michelle, 01 de metal plateado marca Quartz y 01 de goma color blanco y negro marca Suizo); 01 planta de sonido marca Savos, modelo AV249, plateada con blanco; 01 ecualizador marca Sony Max, serial 20090518EQ, color plateado; incautados en el procedimiento, en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados y visto que de las autos se evidencia que el penado de autos se encuentra en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, este Tribunal acuerda trasladarlo al Internado Judicial de esta ciudad.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en el internado judicial de esta ciudad. Líbrese Boleta de Encarcelación, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía, a los fines de que lo traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al recinto penitenciario. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.