REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004897
ASUNTO : RP01-P-2009-004897


AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADA: Narcisa Del Valle Gutiérrez Rodríguez.-.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a la penada NARCISA DEL VALLE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, de ocupación no definida, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.454, hija de los ciudadanos Rafael Gutiérrez y Felicidad Rodríguez, residenciado en Caigüire, Calle Monte de Piedad, Casa S/N°, cerca del Bar Campo Alegre, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 11 de Agosto del año 2010, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2010-1354, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo de la ya identificada penada, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente a los folios Ciento Setenta y Uno (171) al Ciento Setenta y Tres (173) del expediente, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el numeral 4° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa a la penada NARCISA DEL VALLE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ; ello con el objeto de que la referida penada consigne dentro de los siguientes Treinta (30) días a su notificación la ya mencionada oferta de trabajo por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta de Notificación a la penada NARCISA DEL VALLE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.454, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes treinta días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y a las penadas. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.