REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE AGOSTO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-P-2008-003096

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Edward José Cordero Limpio.-.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y de LA PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ochenta y Tres (83) al Ochenta y Cuatro (84) del expediente (3° Pieza), Oficio N° 1328, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. En tal sentido, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el penado de autos, se encuentra próximo a optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a saber, Dos Meses y Doce Días, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que el penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, se encuentra próximo a optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a saber, Dos Meses y Doce Días, razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.