REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137
ASUNTO : RJ01-S-2003-000137

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 29 de JULIO del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/06/2010, a favor del penado JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, mediante decisión de fecha: 25 de Septiembre del 2.008, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual cursa a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Setenta y Dos (172) del expediente, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso: DIXON RAFAEL MENDOZA, estableciéndose que dicho penado está detenido desde el día: 11/10/2007.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 27/06/2010 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como ARTESANO en el lapso comprendido, desde el 14/08/2009 al 26/07/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año, once (11) meses y doce (12) días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS.
Privado desde el día: 11-10-07 hasta el día de hoy (09/06/2.010), tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
1° Redención (05/08/2010): ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 20 de OCTUBRE del año 2021.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.642, el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 20 de OCTUBRE del año 2021. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.