REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000541
ASUNTO : RP01-P-2008-000541

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 2 de Julio de 2010 según acta inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ, venezolano, fecha de nacimiento 10-11-1987, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 24.657.544, hijo de Ricardo José Díaz Reyes y Carmen Teodosa González, residenciado en Chacopata, calle La Crítica, casa S/N°, cerca del Bar El Corocoro, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ, fue detenido el día 08 de FEBRERO del año 2008, según acta policial cursante a los folios catorce (14) y quince (15) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy 04 de AGOSTO de 2010, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, observándose de las actuaciones que continua privado de libertad en virtud de que a este se le sigue otra causa penal la cual reposa en este Tribunal Primero de Ejecución signada con el No. RP01-P-2008-001073, para lo cual procederá este Tribunal a pronunciarse por auto separado en cuanto a la acumulación respectiva.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ, venezolano, fecha de nacimiento 10-11-1987, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 24.657.544, hijo de Ricardo José Díaz Reyes y Carmen Teodosa González, residenciado en Chacopata, calle La Crítica, casa S/N°, cerca del Bar El Corocoro, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese boleta de Notificación al penado de autos, quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, remitiéndole a la vez copia certificada de la sentencia condenatoria en esta causa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.