REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001073
ASUNTO : RP01-P-2008-001073

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ.

Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2008-001073, seguido al penado JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, venezolano, edad: 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 24.657.544, hijo de Carmen González, Ricardo Olivier, oficio pescador, residenciado en Chacopata, calle la critica, cerca del Bar el Coro Coro, Chacopata, Estado Sucre; de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de NOVIEMBRE del 2.008, según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento diecinueve (119) de la segunda pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 04 de DICIEMBRE de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ; decisión esta sobre la cual el defensor Privado ABG. CATALINO GONZALEZ interpusiera recurso de apelación, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, según decisión de fecha 23 de MARZO de 2009, la cual corre inserta a los folios treinta (30) al cuarenta y seis (46) de la tercera pieza del presente Expediente, para que posteriormente según decisión de fecha 08 de DICIEMBRE de 2009, la cual corre inserta a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cuatro (84) de la tercera pieza del presente Expediente, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, desestimara el recurso de casación interpuesto por el Defensor Privado ABG. CATALINO GONZALEZ, por manifiestamente infundado; ejecutándose dicha sentencia por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 1 de Febrero de 2010, dejándose expresa constancia que dicha condenado fue detenido según acta de imposición inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97) de la primera pieza procesal del expediente, en fecha 18-03-2008, situación esta que se mantiene.
Igualmente observa este juzgador que por ante este mismo Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Penal, cursa causa seguida en contra del referido penado JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, supra identificado el asunto signado con el N° RP01-P-2008-00541, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 2 de Julio de 2010 según acta inserta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) de la tercera pieza del Expediente respectivo, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dictando este Juzgado de Ejecución en fecha 4 de Agosto de 2010 Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2008-001073 y RP01-P-2008-000541, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2008-001073, en la que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ; seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2008-000541, en la que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2008-001073 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2008-000541, en la que fue condenado a cumplir SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética TRES (3) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2008-001073): según acta de imposición inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día 18-03-2008, se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (04-08-2010): DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2008-541): fue detenido el día 08 de FEBRERO del año 2008, según acta policial cursante a los folios catorce (14) y quince (15) de la primera pieza procesal, hasta el día 17 de MARZO de 2008, (debiendo tomarse en cuenta esta última fecha en virtud de que un día después fue impuesto de la causa antes descrita RP01-P-2008-001073), un total de: UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 04/08/2010: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 09 DE FEBRERO DE 2023.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, se hace necesario señalar que el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 12 HORAS DEL MEDIO DÍA.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES, lapso éste que se verificara en fecha 08 DE MARZO DE 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 08 de ABRIL del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lapso éste que se verificara en fecha 15 DE JULIO DEL AÑO 2019 A LAS 12 HORAS DEL MEDIO DÍA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, venezolano, edad: 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad numero 24.657.544, hijo de Carmen González, Ricardo Olivier, oficio pescador, residenciado en Chacopata, calle la critica, cerca del Bar el Coro Coro, Chacopata, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2008-001073 y RP01-P-2008-000541, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (04-08-2010): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena el: 09 DE FEBRERO DE 2023. Así se decide. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.