REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002834
ASUNTO : RP01-P-2006-002834

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA.

Visto el Oficio N° 1410 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU ARLAN MARÍN, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, venezolana, natural de cumaná, nacida en fecha 14-031988, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.776.690 y residenciada en Gamero, vía cumaná Cumanacoa, en la vía principal; el día viernes 03 de SEPTIEMBRE del año 2010, hacia las instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS de esta Ciudad de Cumaná, debido a que va a participar en un intercambio deportivo, con el personal administrativo de ese recinto carcelario en la especialidad de bolas criollas, en horario comprendido de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, y una vez revisada la respectiva solicitud, por no contraria a derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado KARELYS CAROLINA GALANTON PEÑA, para que participe en la realización de un intercambio deportivo, en la especialidad de bolas criollas, día viernes 03 de SEPTIEMBRE del año 2010, en horario comprendido de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., en las instalaciones del COLEGIO DE INGENIEROS de esta Ciudad de Cumaná. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.