REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000314
ASUNTO : RP01-P-2009-000314

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: OSCAR JOSE MARQUEZ VERA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público culminado en fecha: 26 de MARZO de 2010 según acta inserta a los folios ochenta y cinco (85) al noventa (90) de la cuarta pieza del presente Expediente y posteriormente publicado en fecha 05 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios noventa y uno (91) al noventa y ciento ocho (108) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.872.077, casado, comerciante, residenciado en Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, calle principal, Nº 053, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en relación con el numeral primero del artículo 374 y 99 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas LUISANA JOSE GONZALEZ Y YAQUELIN GONZALEZ; sentencia esta que fuera confirmada mediante decisión emitida por la Corta de Apelaciones del Estado Sucre de fecha 22 de JUNIO de 2010, en virtud de apelación interpuesta por la defensa; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio ocho (8) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 25 de ENERO de 2009, hasta el día 04 de FEBRERO de 2009 (fecha esta en la cual el Juzgado Segundo de Control hizo efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que acordase en audiencia oral de presentación), posteriormente es detenido en fecha 04 de JUNIO de 2009, (en virtud de orden de aprehensión que acordase la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 18 de MARZO de 2009), fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 03 de AGOSTO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 25 de MAYO del año 2.015.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 25 de NOVIEMBRE del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de MAYO del año 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de MAYO del año 2013.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 25 de NOVIEMBRE del año 2013.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA