REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004111
ASUNTO : RP01-P-2008-004111

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: ZAPATA RODRIGUEZ FRANYER JOSE

Visto el oficio que antecede (No. 1262) suscrito por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual entre otras cosas expone: …me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo informe, relacionado con la falta de presentación a este Establecimiento Penal del Destacamentario ZAPATA RODRIGUEZ FRANYER JOSE, titular de la cédula de identidad No. 17.909.733…
Igualmente visto el informe (No. U.T.O.S. 03-Cná 2010-1258) suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica, de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual entre otras cosas expone: … me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente, informe emitido por la Jefatura de Régimen y avalado por el Director del Internado Judicial de Sucre-Cumaná, en relación al destacamentario ZAPATA RODRIGUEZ FRANYER JOSE, titular de la cédula de identidad No. 17.909.733. en relación al mismo se reporta la no asistencia del mencionado ciudadano al sitio de pernocta desde el día viernes 23-07-2010 hasta la fecha de emisión del informe (27-07-2010). También se participa que es destacamentario no asistió a su entrevista fijada en la unidad técnica para el día viernes 26-07-2010 sin justificación alguna, situación irregular que se mantiene hasta la presente fecha…
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que cursa a la primera pieza del expediente (folios 201 al 219), Sentencia definitivamente firme emitida por parte del Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que condena al ciudadano FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO SALAZAR.
Cursa igualmente a los folios (238 al 244 de la segunda pieza procesal) decisión de fecha 2 de Marzo de 2010 emitida por este Juzgado mediante la cual el otorga al penado de autos una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, por el resto de pena por cumplir, observándose en actas celebración de audiencia oral de fecha 04 de Marzo de 2010, en la cual se impuso al penado del beneficio acordado a su favor así como las condiciones de obligatorio cumplimiento que debía seguir, todo ello con la finalidad de que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha concurrido a su sitio de pernocta así como tampoco ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para continuar de esta manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO SALAZAR; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión, así como al Director del Internado Judicial de Sucre se Cumaná. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA