REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000092
ASUNTO : RP01-P-2010-000092
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: ISMEIDA DEL VALLE MARJAL CASTILLO y JORGE RAFAEL MARVAL CASTILLO.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados ISMEIDA DEL VALLE MARJAL CASTILLO, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.101, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 10/10/1962, hija de Fernando Marval y Victorina Castillo, residenciada en Urbanización La Llanada, sector 3, cerca de la chivera el tigre, casa Nº 19 Cumana Estado Sucre y JORGE RAFAEL MARVAL CASTILLO, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.219, soltero, de profesión u oficio manicurista, nacido en fecha 18/11/1972, hijo Fernando Marval y Victorina Castillo, residenciado en urbanización Cumanagoto I, vereda a, casa Nº 06 Cumana Estado Sucre, CONDENADOS a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el TERCER APARTE del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ARMANDO ACUÑA en su carácter de Defensor Privado de la penada ISMEIDA DEL VALLE MARJAL CASTILLO, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el penado JORGE RAFAEL MARVAL CASTILLO, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados ISMEIDA DEL VALLE MARJAL CASTILLO, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.635.101, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 10/10/1962, hija de Fernando Marval y Victorina Castillo, residenciada en Urbanización La Llanada, sector 3, cerca de la chivera el tigre, casa Nº 19 Cumana Estado Sucre y JORGE RAFAEL MARVAL CASTILLO, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.666.219, soltero, de profesión u oficio manicurista, nacido en fecha 18/11/1972, hijo Fernando Marval y Victorina Castillo, residenciado en urbanización Cumanagoto I, vereda a, casa Nº 06 Cumana Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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