REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001156
ASUNTO : RP01-P-2010-001156
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: JULIO FUENTES RONDON, EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES y ANA VALENTINA ROSALES.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JULIO FUENTES RONDON, de 49 años de edad; natural de San Juan de Macarapana ; nacido en fecha 24-04-1960; cédula de identidad N° 8.400.255; casado; hijo de Julio Fuentes y Carmen Dolores; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre ; EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, de 24 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 01-05-1985; cédula de identidad N° 17.672.038; casado; hijo de Maria Rosales y Carlos Meneses; residenciado en ; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES, de 19 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 30-11-1990; cédula de identidad N° 20.062.259; soltero; hijo de Julio Eusebio Fuentes y Ana Valentina Rosales; residenciado en residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; y ANA VALENTINA ROSALES, de 37 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-09-1971; cédula de identidad N° 10.954.334; casada; hijo de Francisco Ramírez y Ana valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; los mismos fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios escrito que antecede, suscrito por el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial de los referidos penados de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido, visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el penado de autos, se encuentra próximo a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y siendo que en fecha 19 de Julio de 2010 este Juzgado Primero de Ejecución dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria acordando iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del referido Beneficio, librando a tal efecto oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial respectiva razón ésta por lo que considera este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda sin lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el defensor Privado y a favor de los penados JULIO FUENTES RONDON, de 49 años de edad; natural de San Juan de Macarapana ; nacido en fecha 24-04-1960; cédula de identidad N° 8.400.255; casado; hijo de Julio Fuentes y Carmen Dolores; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre ; EDUAR JOSE FUENTES ROSALES, de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de Julio Eusebio y Ana Valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEAN ALEXANDER MENESES ROSALES, de 24 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 01-05-1985; cédula de identidad N° 17.672.038; casado; hijo de Maria Rosales y Carlos Meneses; residenciado en ; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; JEFERSON EUSEBIO FUENTES ROSALES, de 19 años de edad; natural de Cumana; nacido en fecha 30-11-1990; cédula de identidad N° 20.062.259; soltero; hijo de Julio Eusebio Fuentes y Ana Valentina Rosales; residenciado en residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; y ANA VALENTINA ROSALES, de 37 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-09-1971; cédula de identidad N° 10.954.334; casada; hijo de Francisco Ramírez y Ana valentina Rosales; residenciado en Calle Principal de San Juan de Macarapana, casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; en virtud de que la misma ya fue acordada y se esta a la espera de los resultados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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