REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000140
ASUNTO : RP01-P-2004-000140

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio veinte (20) de la sexta pieza procesal Oficio de fecha 05 de AGOSTO del 2010, emanado del Prefecto del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.714, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por Prefecto del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO fue condenado en fecha 17/11/2006 por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según sentencia inserta a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento sesenta y uno (161) de la pieza 4° del expediente, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA CARPINTERO ANDRADES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de dicha ciudadana y del ciudadano JOSE ANTONIO ANTON RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 418 eiusdem. Igualmente se puede observar que en fecha: 20 de Mayo de 2008, este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECISIES (16) HORAS, la cual finaliza el día 2 de Agosto de 2010, fecha ésta en la que finaliza la pena, imponiéndole como obligaciones especificas al penado: RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO: Residir y por ende no salir, del área territorial de la ciudad de Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación, debiendo precisar la dirección de su residencia para eventuales notificaciones inherentes a la presente causa, y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia correspondiente al Municipio donde residirá, con la periodicidad que allí le establezcan, por lo que se emitirá el oficio correspondiente una vez se establezca el sitio especifica de nueva residencia del penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el Prefecto del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECISIES (16) HORAS, en CONFINAMIENTO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.714, por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA CARPINTERO ANDRADES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de dicha ciudadana y del ciudadano JOSE ANTONIO ANTON RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 418 eiusdem. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias así como al Defensor debiendo enviar copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.445.714, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.