REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001
Visto el oficio que antecede de fecha 08 de Junio de 2010, suscrito por el ABG. LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, sede Carúpano, recibido en este despacho el día 21 de Junio de 2010, mediante el cual solicita de este Juzgado el cambio de presentaciones que le fueron impuestas en fecha 21-02-2008 al penado de autos JESUS JOSE BETANCOURT LA ROSA, en virtud de solicitud planteada por la ciudadana Mónica De La Rosa, madre del referido penado, remitiendo igualmente escrito identificado con el Nº U.T.A.S.P.No. 05-300-2010, de fecha 10 de FEBRERO de 2010, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 05, Región Oriental, con sede en la Ciudad de Carúpano, ABG. DANIEL MARCANO, mediante el cual remite a este Juzgado INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO DE TRANSFERENCIA, perteneciente al ciudadano BETANCOURT DE LA ROSA JESUS JOSE, a quien este Juzgado le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal libro auto solicitando al referido Juzgado de Ejecución a los fines de que remitan copia certificada de la decisión dictada por ese Tribunal, en la cual otorgó el beneficio de Régimen de Pruebas al penado antes mencionado, a los fines de poder verificar este Tribunal las condiciones impuestas y así poder emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de cambio de presentaciones solicitada.
Ahora bien, se recibe por ante este despacho oficio suscrito por el ABG. LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, mediante el cual remite a este Juzgado copias certificadas relacionadas con la decisión de fecha 21-02-08 dictada por ese Tribunal en la cual le concedió al penado de autos la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Libertad Condicional; este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en la Ciudad de Carúpano, según decisión de fecha: 21 de Febrero de 2008, otorgó a favor del penado: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento:
1. Deberá suministrar en el acto de imposición de la presente decisión la dirección residirá.
2. No consumir bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. No cometer delitos o faltas y no visitar sitios de dudosa procedencia.
5. Comparecer por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, y asistir a la cita que se le fije el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cualquier condición que éste imponga y lo estime necesario hasta el cumplimiento de la pena. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal.
6. No tener comunicación con los testigos incriminatorios y las victimas que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7. Procurar el mantenimiento de un trabajo estable.
8. Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
9. cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL del cual goza el penado: JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.703.527, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad de Cumaná, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 21 de Febrero de 2008 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Carúpano, participándole que al penado se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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