REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000613
ASUNTO : RJ01-P-2010-000059

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: MAIKEL MANUEL BASTARDO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 6 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta y uno (251) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: MAIKEL MANUEL BASTARDO, y ser venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.701.803, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-10-1983, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Fe y Alegría Sector 4, vereda 8 numero de casa 27, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1° con el Artículo 80 en su 2da parte del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de FRANK JOSE RUIZ (OCCISO), ADEL JOSE LOPEZ, DARWIN JOSE LOPEZ, GILBERTO JOSE LOPEZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo MAIKEL MANUEL BASTARDO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de FEBRERO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 26 de AGOSTO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de SEIS (6) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 13 de JUNIO del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado MAIKEL MANUEL BASTARDO podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES lapso éste que se verificará en fecha 13 de JUNIO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 23 de JULIO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de ENERO del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de FEBRERO del año 2020.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA