REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000436
ASUNTO : RP01-P-2010-000436
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: CRUZ ALEJANDRO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Julio de 2010 según acta inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y siete (187) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: CRUZ ALEJANDRO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.983, pescador, natural y residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 65 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA YAJAIRA PÉREZ RIVERO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que en una causa el penado CRUZ ALEJANDRO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, fue objeto de una primera detención el día 03 de OCTUBRE de 2009 hasta el día 05 de OCTUBRE de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, igualmente el penado fue objeto de una segunda detención el día 31 de ENERO del año 2010, hasta el día 27 de JULIO de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia preliminar, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, para una total de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado CRUZ ALEJANDRO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 65 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA YAJAIRA PÉREZ RIVERO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 14-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.345.983, pescador, natural y residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 65 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA YAJAIRA PÉREZ RIVERO. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos CRUZ ALEJANDRO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer con carácter urgencia una vez recibida la boleta respectiva por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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