REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001178
ASUNTO : RP01-P-2010-001178
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA HUMANITARIA
PENADA: ROSA MACARINA MARQUEZ.
Visto el petitorio elevado ante este Tribunal por intermedio del Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, TSU ARLAN MARIN, mediante el cual solicita Medida Humanitaria a favor de la penada de autos ROSA MACARINA MARQUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-3.872.465, natural e Cumana Estado Sucre, residenciada en el Cumanagoto, Norte Vereda 10, casa 12, de la ciudad de cumana Estado Sucre, alegando que realiza tal petitorio en virtud de la situación de salud que presenta la misma, aunado a ello, el anexo femenino no reúne las condiciones mínimas requeridas para albergar paciente con tales características para su recuperación.
En tal sentido este tribunal antes de decidir observa:
Primero: del contenido del artículo 503 del Código Orgánico Procesal señala lo siguiente “Medida Humanitaria, Procede la libertad condicional en el caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar que consta en la causa informe forense recibido en esta misma fecha, previa solicitud de este Juzgado realizado por el DR. ALEXANDER GARCIA, experto profesional II adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado a la penada de autos ROSA MACARINA MARQUEZ con el siguiente resultado:
…paciente femenina de 58 años de edad, portadora de diabetes mellitas tipo II, quien el 17-08-10 presento emergencia hipertensiva, manifestada por accidente cerebro vascular isquemico, quedando con secuela de hemiparesia derecha que impide deambulación. Sugerencia:
1.- debe permanecer en un sitio especial para su recuperación (el sitio actual no es el más idóneo).
2.- evaluación por neurología.
3.- evaluación por fisioterapia.
4.- evaluación por cardiología.
Segundo: es obligación del Estado venezolano, garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, y conociendo las condiciones en que convive la penada ROSA MACARINA MARQUEZ, las cuales hacen imposible la recuperación de la salud del penado.
Tercero: Que en las condiciones físicas y de salud en que se encuentra la penada ROSA MACARINA MARQUEZ, no le permiten, por ahora, valerse por si misma, además de las condiciones precarias de nuestro sistema penitenciario que dificulta, tanto la recuperación de la salud, como el mantenimiento de la vida, toda vez que ante una posible emergencia, motín o revuelta carcelaria, la señalada penada no estaría en las condiciones mínimas de resguardar y poner a salvo su integridad física.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ROSA MACARINA MARQUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-3.872.465, natural e Cumana Estado Sucre, residenciada en el Cumanagoto, Norte Vereda 10, casa 12, de la ciudad de cumana Estado Sucre, la LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA, hasta que recupere su salud y pueda continuar con el cumplimiento de la condena.
En consecuencia la ciudadana ROSA MACARINA MARQUEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario.
6to) Realizarse las evaluaciones sugeridas por el medico forense en su examen medico legal.
7tmo) Someterse cada seis meses, o cuando el Tribunal así lo determine, a evaluación médico forense.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 83 de la Constitución de la República, 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija audiencia para el día de hoy miércoles 25 de AGOSTO a las 12:00 del medio día en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, para la imposición y aceptación de la Fórmula y las condiciones. Líbrese BOLETA DE PRELIBERTAD dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para la designación de delegado de pruebas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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