REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000777
ASUNTO : RP01-P-2010-000777
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 15 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y seis (276) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12661834, de 38 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 17-06-1971, hijo de los ciudadanos JUAN BENITEZ Y ROSALIA SEGURA, residenciado en el San Juan de macarapana sector Cancamure, Caobanal arriba casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , OCULTAMIENTO DE BOMBAS Y EXPLOSIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Y 274 del Código penal concatenado con el articulo 07 Y 09 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA, arriba identificado, fue detenido el día 01 de MARZO del año 2010, según acta policial cursante al folio uno (1) de los autos, hasta el día de hoy 25 de AGOSTO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 16 de ABRIL del 2.014.-
Segundo: Por cuanto el penado NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA fue condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , OCULTAMIENTO DE BOMBAS Y EXPLOSIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Y 274 del Código penal concatenado con el articulo 07 Y 09 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano NELSON RAFAEL BENITEZ SEGURA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12661834, de 38 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumana, fecha de nacimiento 17-06-1971, hijo de los ciudadanos JUAN BENITEZ Y ROSALIA SEGURA, residenciado en el San Juan de macarapana sector Cancamure, caobanal arriba, casa S/N, Municipio Sucre - Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , OCULTAMIENTO DE BOMBAS Y EXPLOSIVOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Y 274 del Código penal concatenado con el articulo 07 Y 09 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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