REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001236
ASUNTO : RP01-P-2010-001236

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y seis (76) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.317.065, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19-08-81, de profesión u oficio conductor, residenciado en Poblado de Mariguitar Sector Pinto salina, casa numero 14 Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Ebelice Reyes y de Eusebio Gutiérrez; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 tercer párrafo, en relación con el artículo 414 y 420 ordinal 2° en relación con el artículo 414 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARY ALINEYRA QUIENTERO MARCANO, MARIA JOSE RIVAS SALAZAR, YIANNITSSA MARIA FLORES MÁRQUEZ, PRUDENCIA MARIA PADRÓN, ANIBAL BAUTISTA MARQUEZ, LUISA VANESA MÁRQUEZ MARQUEZ, JOFIEL JOSÉ BOLIVAR PEREZ, FERNANDO DEL CARMEN VITAL, VICENNI DEL CARMEN MEDINA BENITEZ, ANSELMO JOSE VERA PEREDA, MARQUEZ EUGENIA PRICOLA, MARCHAN SALGADO JOSÉ ANTONIO (OCCISOS); y FRANCELIS TORRES, HENRY RAMOS, JULIO RODRIGUEZ, AURISTELA MARQUEZ, WILLIAN VAZQUEZ, LUIS GONZALEZ, JESUS GIL, CARMEN BASTARDO, NELSI CARDIED, MARIA VARGAS, JESSSICA TORREALBA, LUIS GOMEZ, MIGUEL GUTIERREZ, JOSÉ MARCHAN, PRISCILA SERRANO, SANTO RODRIGUEZ, JOHANA HEREDIA, ROSA LEON, VINCELIN MEDINA, MARÍA VÁZQUEZ, YENNY ROMA, FRANKLIN FERRER y DAISI PADRÓN (LESIONADOS); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES arriba identificado, fue detenido el día 09 de ABRIL del año 2010, según acta policial cursante a los folios diecisiete (17) al veinticinco (25) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy 23 de AGOSTO del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 09 de OCTUBRE del 2.013.-
Segundo: Por cuanto el penado YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 tercer párrafo, en relación con el artículo 414 y 420 ordinal 2° en relación con el artículo 414 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARY ALINEYRA QUIENTERO MARCANO, MARIA JOSE RIVAS SALAZAR, YIANNITSSA MARIA FLORES MÁRQUEZ, PRUDENCIA MARIA PADRÓN, ANIBAL BAUTISTA MARQUEZ, LUISA VANESA MÁRQUEZ MARQUEZ, JOFIEL JOSÉ BOLIVAR PEREZ, FERNANDO DEL CARMEN VITAL, VICENNI DEL CARMEN MEDINA BENITEZ, ANSELMO JOSE VERA PEREDA, MARQUEZ EUGENIA PRICOLA, MARCHAN SALGADO JOSÉ ANTONIO (OCCISOS); y FRANCELIS TORRES, HENRY RAMOS, JULIO RODRIGUEZ, AURISTELA MARQUEZ, WILLIAN VAZQUEZ, LUIS GONZALEZ, JESUS GIL, CARMEN BASTARDO, NELSI CARDIED, MARIA VARGAS, JESSSICA TORREALBA, LUIS GOMEZ, MIGUEL GUTIERREZ, JOSÉ MARCHAN, PRISCILA SERRANO, SANTO RODRIGUEZ, JOHANA HEREDIA, ROSA LEON, VINCELIN MEDINA, MARÍA VÁZQUEZ, YENNY ROMA, FRANKLIN FERRER y DAISI PADRÓN (LESIONADOS); a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.317.065, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 19-08-81, de profesión u oficio conductor, residenciado en Poblado de Mariguitar Sector Pinto salina, casa numero 14 Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de Ebelice Reyes y de Eusebio Gutiérrez; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 tercer párrafo, en relación con el artículo 414 y 420 ordinal 2° en relación con el artículo 414 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARY ALINEYRA QUIENTERO MARCANO, MARIA JOSE RIVAS SALAZAR, YIANNITSSA MARIA FLORES MÁRQUEZ, PRUDENCIA MARIA PADRÓN, ANIBAL BAUTISTA MARQUEZ, LUISA VANESA MÁRQUEZ MARQUEZ, JOFIEL JOSÉ BOLIVAR PEREZ, FERNANDO DEL CARMEN VITAL, VICENNI DEL CARMEN MEDINA BENITEZ, ANSELMO JOSE VERA PEREDA, MARQUEZ EUGENIA PRICOLA, MARCHAN SALGADO JOSÉ ANTONIO (OCCISOS); y FRANCELIS TORRES, HENRY RAMOS, JULIO RODRIGUEZ, AURISTELA MARQUEZ, WILLIAN VAZQUEZ, LUIS GONZALEZ, JESUS GIL, CARMEN BASTARDO, NELSI CARDIED, MARIA VARGAS, JESSSICA TORREALBA, LUIS GOMEZ, MIGUEL GUTIERREZ, JOSÉ MARCHAN, PRISCILA SERRANO, SANTO RODRIGUEZ, JOHANA HEREDIA, ROSA LEON, VINCELIN MEDINA, MARÍA VÁZQUEZ, YENNY ROMA, FRANKLIN FERRER y DAISI PADRÓN (LESIONADOS).
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se evidencia escrito consignado por el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, mediante el cual solicita a favor del penado de autos que se mantenga como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en virtud de que las numerosas victimas debido al fatal accidente tiene muchos familiares en el internado en los pabellones y calabozos, los cuales han amenazado de muerte a su defendido poniendo en riesgo su vida, así como se de inicio a los tramites para el beneficio de ley y se oficie a la Unidad Técnica para la evaluación psicológica para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de mantenerlo en ese recinto e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. LORENA FIGUEROA.