REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002620
ASUNTO : RP01-P-2009-002620
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: RAFAEL JOSE PAREJO y DINA DEL VALLE CARIACO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por la ABG. ALINA GARCIA, en su carácter de Defensora Privada de los penados: RAFAEL JOSE PAREJO y DINA DEL VALLE CARIACO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que a los ciudadanos RAFAEL JOSE PAREJO venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036, y DINA DEL VALLE CARIACO venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433 en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 01 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Noventa y Ocho (98) al Ciento Tres (103) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran estos los condeno a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; situación esta que los mantiene privados de su libertad desde el día: 13 de Junio del 2.009, según acta policial (folio 2).-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: 13 de Junio del 2.009, según acta policial (folio 2) hasta el día de hoy, (12-08-10) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 13 de JUNIO de 2012.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena a los penados RAFAEL JOSE PAREJO venezolano, nacido en fecha: 17-02-81, de 28 años de edad, soltero, de oficio buhonero, residenciado en Cantarrana, casa s/n, Sector Las Cuñas, cerca de la licorería Los Riberos, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.16.484.036 y DINA DEL VALLE CARIACO venezolana, nacida en fecha: 20-12-63, de 45 años de edad, soltera, de oficio costurera, residenciada en la Llanada Vieja, cerca del puentecito, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No.8.442.433 actualmente recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 12 de AGOSTO de 2010: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 13 de JUNIO de 2012. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, indicándole además del cómputo aquí efectuado que reposan en la presente causa los resultados de los exámenes practicados a los referidos penados los cuales indican parea ambos que pueden permanecer en su centro de reclusión siempre y cuando se cumpla tratamiento medico. Líbrense igualmente Boletas informativas a los penados y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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