REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002068
ASUNTO : RP01-P-2006-002068

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
PENADO: PEDRO JOSÉ CASTILLO.

Cursa a las presentes actuaciones escrito el cual esta relacionado con recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, cuyo informe está referido al penado PEDRO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.248.190, de quien refiere que ingresó en fecha 17 de DICIEMBRE de 2008, refiriendo una evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, cursa sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, donde condeno al referido penado a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y quien fue detenido en fecha 20-08-2006 tal como se evidencia de acta de investigación penal inserta a los folios uno (01) al cuatro (04) de la primera pieza procesal.
Cursa a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y siete (187) de la tercera pieza procesal, decisión de fecha 15 de Diciembre de 2008, mediante la cual se le otorgó al penado PEDRO JOSÉ CASTILLO Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la cuarta pieza del Expediente, se especifica en él que el penado de autos se compromete a cumplir los lineamientos establecidos en el reglamento interno, así como las condiciones que el Consejo de Evaluación considerase adoptar en aras de lograr la reinserción progresiva del residente a su dinámica familiar y a su entorno social y reúne las condiciones para optar al permiso de supervisión especial y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el Consejo de Evaluación en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado PEDRO JOSÉ CASTILLO, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado PEDRO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 22.248.190, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones semanales (los días viernes), continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Gral. Ezequiel Zamora”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guarico y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos a quien se le ordena librar boleta informativa. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.