REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001284
ASUNTO : RP01-P-2009-001284
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA.
Por cuanto se recibió en este despacho escrito suscrito por parte de la Defensora Segunda Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, mediante el cual solicita copia simple del auto de ejecución de la sentencia, así como cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos con su respectiva redención, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/10/1980, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.584 y residenciado en la urbanización Bermúdez, bloque 8 letra B, apartamento 2, Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre de 2009, culmino acto de juicio oral y público, y posteriormente en fecha 30 de Noviembre de 2009 publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios cincuenta y seis (56) al setenta y dos (72) de la segunda pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y que condenó al penado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionados en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3, 5 y 8 de la ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, articulo 174 y 416 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de GERALDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO; a cumplir la pena definitiva de DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutando dicha decisión este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 16 de Diciembre de 2009 estableciéndose en dicha decisión según acta inserta al folio dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 28-03-2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha de detención: el 28-03-2009, según acta inserta al folio dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy (11-08-2010) tiene una Pena Efectivamente Cumplida: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO.
Fecha que Finaliza la Pena: 28 de MARZO de 2021.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ ANGEL BASMEDJI KATTA, venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14/10/1980, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.584 y residenciado en la urbanización Bermúdez, bloque 8 letra B, apartamento 2, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 11 de AGOSTO de 2010: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 28 de MARZO de 2021.
Ahora bien, visto que además del cómputo actualizado de pena solicitado por la defensora pública a favor de su defendido, solicito copia simple del auto de ejecución de la sentencia, se acuerda por no ser contraria a derecho.-
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensa Pública a quien deberá enviársele copia simple del presente auto. Líbrense Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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