REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003793
ASUNTO : RP01-P-2008-003793

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ELI RAFAEL GONZÁLEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de juicio oral y público en fecha: 9 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios veintiséis (26) al treinta (30) de la cuarta pieza del presente Expediente, y posterior publicación en fecha 23 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al sesenta (60) de la cuarta pieza procesal el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ELI RAFAEL GONZÁLEZ, quien señalo ser venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/72, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.275, residenciado en Los Altos de Santa Fe, Calle las Pomarrosas San Pedro, casa sin número, a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio YSAIAS ANTONIO GONZALEZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ELI RAFAEL GONZÁLEZ arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 17 de AGOSTO de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de AGOSTO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de VEINTE (20) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizara el 17 de FEBRERO del año 2.031.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ELI RAFAEL GONZÁLEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 02 de ABRIL del año 2014.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 17 de FEBRERO del año 2016.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente QUINCE (15) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de AGOSTO del año 2023.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 02 de JULIO del año 2025.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.