REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003297
ASUNTO : RP01-P-2008-003297

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FÉLIX MANUEL PADRÓN HERRERA.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano FÉLIX MANUEL PADRÓN HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 14.994.018, nacido en fecha 03/12/1980, hijo de Esteban Padrón y Teodolinda Herrera, domiciliado en Calle La Trinidad de Cocollar, casa sin numero, frente al Seminario, Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Enero de 2008, según acta inserta a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta y uno (141) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Félix Manuel Padrón Herrera del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 4 de Febrero de 2009, auto inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de los autos, en el que expresa que vencido el lapso para interponer recurso contra la decisión dictada, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el proceso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 06 de Febrero del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en perjuicio del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROMERO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VICZA ZORAIDA COA, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, situación esta que lo mantiene privado de su libertad desde el día 12 de Julio de 2008, según acta policial cursante al folio dieciocho (18) de los autos.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.-
Fecha de detención: el día 12 de Julio de 2008, según acta policial cursante al folio dieciocho (18) de los autos, hasta el día de hoy (10-08-2010) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 12 de JULIO de 2021.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado FÉLIX MANUEL PADRÓN HERRERA, venezolano, de 27 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de Identidad No. 14.994.018, nacido en fecha 03/12/1980, hijo de Esteban Padrón y Teodolinda Herrera, domiciliado en Calle La Trinidad de Cocollar, casa sin numero, frente al Seminario, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 10 de AGOSTO de 2010: PENA CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRESIDIO y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 12 de JULIO de 2021. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.