REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008809
ASUNTO : RP01-P-2005-008809

TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 29-07-2010, a favor del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, este Tribunal antes de decidir toma en consideración lo siguiente:
Conforme al auto de fecha: 22 de Julio del 2.008, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA a quien en celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 14 de Febrero del 2.006, lo CONDENÓ a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: INÉS FABIOLA ROJAS, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido el día: 08 de Noviembre del 2.005, según acta cursante a los autos.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 22-05-2009 hasta el día 26-07-2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, razón por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede es pertinente hacer nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención acordada a su favor y se precisa que el penado: MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA, cuenta con:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS.
Fecha de Detención: 08 de Noviembre del 2.005.-
Detención desde el 08-11-05 (folio 3, 1era pieza) y hasta la presente fecha (10-08-10) tiene una pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS.
1° Redención (27-10-08): Un (1) Año, Cinco (5) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
2° Redención (08-06-09): Dos (2) Meses y Dieciséis (16) Días.
3° Redención (10-08-10): Siete (7) Meses y Dos (2) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SIETE (7) AÑOS, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 07 de AGOSTO del 2.013 a las 12 Horas del Medio Día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado MARCOS ANTONIO MORGADO CORDOVA Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.288, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; el lapso de Siete (7) Meses y Dos (2) Días. Por lo que hasta la presente fecha tiene una pena física cumplida (pena física mas redención) de: SIETE (7) AÑOS, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 07 de AGOSTO del 2.013 a las 12 Horas del Medio Día. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.