REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001916
ASUNTO : RP01-P-2010-001916



Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-0700-10 de fecha 23 de julio de 2010, suscrito por la ABG. RUDY PEREZ RAMOS , en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa signada con el numero RP01-P-2010-1916, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida al acusado JEFER ADRIAN CABELLO VELIZ, suficientemente identificado en autos, así mismo requiere que una vez ordenada la Autorización se remita a la misma copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio en fecha 08-06-2010, la referida fiscal. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 82, Experticia Botánica y de Barrido N° 9700-263-T-0442-09, realizada a la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia (CANABIS SATIVA-MARIHUANA) incautada arrojó un peso neto de, NOVECIENTOS SESENTA GRAMOS (960gr.) agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. RUDY PEREZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2010-1916, en la siguiente cantidad: NOVECIENTOS SESENTA GRAMOS (960gr.) por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES

SECRETARIA

DUBRASKA FRANCO