REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000268
ASUNTO : RP01-P-2004-000268

Recibidas en esta misma fecha las presentes actuaciones, que fueran remitidas por el Tribunal Segundo de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud que fecha 23 de agosto del presente mes y año fue puesto a la orden de ese Juzgado el ciudadano CEDEÑO JAVIER ALEXANDER, quien fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 7 Destacamento N° 75 Primera Compañía Segundo Pelotón Comando de Barcelona, por existir en su contra ORDEN DE CAPTURA emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuiito Judicial Penal mediante oficio N° 4C-11438-8 por el delito de ROBO AGRAVADO de fecha 07-11-2008 en la causa RT01-P-2008-004777, por tal razón el Tribunal Segundo de control de Barcelona Estado Anzoátegui DECLINO la competencia a su tribunal de origen y se pronuncie en cuanto a la orden de captura del citado ciudadano.

Este tribunal a los fines de decidir sobre la orden de captura que fue librada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, procede a examinar las actas procesales del expediente RP01-P-2008-004777 que fue acumulado por este juzgado a la causa RP01-P-2004-268, evidenciándoos al folio 133 al 140 de la primera pieza decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 07 de noviembre de 2008, en la cual acordó la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad N° 17.972.346, librando oficio N° 4C-11438-08 remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación Cuimana Estado Sucre, siendo que en esa misma fecha funcionarios adscritos al citado cuerpo de investigaciones dieron captura al mencionado ciudadano, quien fue presentando en data 11-11-2008 ante el Juzgado Cuarto de Control donde se llevó a cabo la Audiencia de Presentación y Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputo los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 458 con relación en el artículo 83 y 174 todos del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,6 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, oportunidad en la cual el Tribunal decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no dejando la orden de captura emitida por ese tribunal.

Ahora bien, si bien es cierto que la persona detenida en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui responde al nombre de JAVIER ALEXANDER CEDEÑO quien fuese puesto en su debida oportunidad ante el Tribunal Cuarto de Control, no es menos cierto que actualmente en el internado Judicial de Cumana se encuentra detenido el ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO a la orden de este Despacho Judicial y existiendo en este momento una dualidad de identidad entre la persona que fue puesta en el día de hoy ante este Juzgado de Juicio y el acusado que actualmente que también esta a orden de este recinto judicial, es preciso determinar la identidad verdadera de ambos ciudadanos, a los fines de poder decir sobre la libertad o no del ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO que es privado de libertad por la orden de captura ordenada en fecha 07 de noviembre de 2008, oficio N° 4C-11438-08 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por tal razón se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que designe funcionarios adscritos al Departamento de Dactiloscopia y tomen las huella dactilares de ambos ciudadanos que responden al nombre de ALEXANDER JAVIER CEDEÑO, y se verifiquen con las muestras dactilares que cursan en la Oficina Nacional de Identificación del Estado Sucre; así mismo experto del Departamento de docuimentología para determinar si la Cédula presentada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO es falsa o no.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal ACUERDA fijar una AUDIENCIA ESPECIAL para el día viernes 27 de agosto de 2010 a las 8:45 AM, en consecuencia líbrese oficio al jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que designe funcionarios adscritos al Departamento de Dactiloscopia, tomen las huella dactilares de ambos ciudadanos que responden al nombre de ALEXANDER JAVIER CEDEÑO, y se verifiquen con las muestras dactilares que cursan en la Oficina Nacional de Identificación del Estado Sucre; así mismo experto del Departamento de docuimentología para determinar si la Cédula presentada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO es falsa o no, notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Privada ALBERTO GONZALEZ y líbrese traslado al internado Judicial de Cumana, objeto que se trasladado a la sede de este Despacho CON CARÁCTER DE URGENCIA el acusado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, ofíciese a la Guardia Nacional Comando Regional N° 7 Destacamento N° 75 Primera Compañía Segundo pelotón Comando de Barcelona, informándole que el ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO quedó a la orden de este Tribunal, ofíciese al Comandante de la Policía del instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ordenando la reclusión del ciudadano JAVIER ALEXANDER CEDEÑO quien deberá ser trasladado a este Tribunal en la fecha antes indicada. Cumplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ


SECRETARIA


DUBRASKA FRANCO